SIN INFORMACION

ANGULO FIGUEROA JORDAN ALEJANDRO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Jordan Alejandro Angulo Figueroa, recluido en el CCP Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el mes de octubre de dos mil veintidós, correspondiente a la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, solicitando que se deje sin efecto la resolución citada y, en consecuencia, se conceda de manera inmediata la libertad condicional al amparado. Para fundar su recurso, expone que el amparado se encuentra cumpliendo 2 condenas de 3 años y 1 día cada una por los delitos de robo en lugar habitado y una condena de 4 años por el delito de robo con fuerza en lugar habitado. Agrega que el inicio de condena es del día 12 de febrero de 2014 y que el término de la misma es el día 14 de agosto de 2023, por lo que su tiempo mínimo se cumplió el día 13 de abril de 2020, por lo que cumple con lo exigido en la ley; además, cuenta con un abono de 186 días. Respecto de la conducta del amparado, alude que en los 4 últimos bimestres ha sido calificada como MUY BUENA (MB). Así las cosas, luego de referirse al derecho aplicable y la procedencia del recurso de amparo interpuesto, esgrime que los

Fundamentos

fundamentos del rechazo por parte de la Comisión de Libertad Condicional se relacionan sólo en el informe psicosocial desfavorable realizado al amparado. Al respecto, indica que lo cierto es que el amparado ha sido evaluado correctamente en cuanto a sus avances y con ello se ha dado estricto cumplimiento al artículo 1° del Decreto Ley N° 321 se realizó el informe psicosocial que exige el numeral 3 del artículo 2 del mencionado Decreto Ley. Luego, a su juicio, la resolución de la Comisión de Libertad Condicional resulta del todo ilegal y arbitraria afectando directamente la libertad personal del amparado. Explica al efecto, que la decisión de la Comisión se basa sólo en el negativo informe psicosocial, el cual es discordante con el certificado de conducta del interno. Añade, entonces, que la libertad condicional es un beneficio de acuerdo a la nueva regulación del Decreto Ley N° 321 modificado por la Ley N° 21.124, sin embargo, lo relevante es que el condenado muestre avances en su proceso de reinserción social, lo cual se cumple respecto del amparado en este caso, toda vez que ha pretendido demostrar claros avances en su proyecto de vida que le permiten ser merecedor del beneficio invocado. En este sentido, alega que de acuerdo a los antecedentes del interno se demuestra que no tiene riesgo de reincidencia y que puede reinsertarse a la sociedad. Precisa que no presenta patrón antisocial, que habita el módulo 10 donde es intervenido en para su proceso de reinserción social, que trabaja como mozo, que se encuentra eximido del colegio habiendo cumplido la enseñanza media intramuros; asimismo, consiguió aprobar la salida a CET METROPOLITANO DE LIRA que se encuentra suspendida por la pandemia. Por último, manifiesta que consta en el informe que cuenta con apoyo familiar y con una promesa de trabajo para desarrollar una actividad lícita en el medio libre. En definitiva, solicita que se deje sin efecto la resolución de la Comisión de Libertad Condicional y, en consecuencia se decrete inmediata libertad al amparado; Segundo: Que, con fecha 02 de noviembre de 2022, informando doña Olga Alarcón Bustamante, Secretaria de la Comisión de Libertad Condicional, señala que por resolución de 24 de octubre de 2022 se resolvió rechazar la concesión del beneficio impetrado respecto del amparado en esta acción, por unanimidad. Asimismo, refiere que tal rechazo se debe a que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitió hacer uso de la facultad con que cuenta la Comisión para conceder tal beneficio. Profundiza en cuanto a lo resuelto por la Comisión, señalando “Que el interno JORDAN ALEJANDRO ANGULO FIGUEROA ha sido postulado al beneficio de libertad condicional por el Tribunal de Conducta del Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina II, en el proceso correspondiente al segundo semestre del año en curso, existiendo postulaciones previas. Que al revisar los antecedentes del interno contenidos en la postulación remitida por G

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Jordan Alejandro Angulo Figueroa, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. Amparo N°3888-2022.

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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, con fecha 26 de octubre de 2022, comparece doña Haslie María Paz Bustamante Vargas, abogada, defensora privada penitenciaria, en favor de Jordan Alejandro Angulo Figueroa, recluido en el CCP Colina II, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de la Comisión de

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