JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ RENAN ROMEL ALAMOS CIFUENTES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

FEMICIDIO INTIMO ART. 390 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 8 de noviembre en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Renán Romel Álamos Cifuentes, formalizado por femicidio frustrado, por las de prohibición de acercarse a la víctima y su arraigo nacional o prohibición de salir del país, contempladas en las letras g) y d) del artículo 155 del Código Procesal Penal, solicitando que sea revocada y se mantenga la prisión preventiva originalmente impuesta. Cuestiona la persecutora los presupuestos de las letras a) y c) del artículo 140 del citado Código, en cuanto cree que sólo la prisión preventiva resulta adecuada para satisfacer los fines del procedimiento. 2.- Que, en concepto de esta Corte, los antecedentes esgrimidos por la defensa para conseguir que el a quo sustituyera la prisión preventiva por las otras cautelares antes aludidas, resultan del todo insuficientes para hacer variar lo resuelto por esta Corte en su oportunidad y que llevó a imponerle al imputado la prisión preventiva. En efecto, las declaraciones de testigos de oídas, aparecen como insuficientes para desvirtuar las aseveraciones de la víctima en orden a cómo habrían ocurrido los hechos y la participación que en ellos le cupo al imputado; a su turno, los informes periciales particulares aportados por la defensa no logran desacreditar el primer informe de atención de urgencia de la víctima, así como el informe médico legal de lesiones de la misma, al menos en esta etapa de la investigación. 3.- Que, en consecuencia, se encuentran configurados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues hay antecedentes que justifican la existencia del delito y, además, los mismos permiten presumir la participación como autor en ellos del imputado. En tal sentido, cabe señalar que el estándar de ponderación de una cautelar corresponde al de plausibilidad con respecto a los requisito

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 603-2022, RUC 2200199281-7, que sustituyó la prisión preventiva respecto del imputado Renán Romel Álamos Cifuentes por las cautelares de las letras g) y d) del artículo 155 del mismo Código, manteniendo, en consecuencia, la prisión preventiva para el imputado Álamos Cifuentes. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-1205-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CPQF/xsr Concepción, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que el Ministerio Público ha apelado de la resolución de 8 de noviembre en curso, que sustituyó la medida cautelar de prisión preventiva que pesaba sobre el imputado Renán Romel Álamos Cifuentes, formalizado por femicidio frustrado, por las de prohibición de acercarse a la ví

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