JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CLAUDIO IVAN PARRAGUEZ AGUILERA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: En causa laboral RIT O-86-2022 y RUC 2240380003-5, sobre demanda de despido injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, seguida entre Claudio Iván Parraguéz Aguilera -como demandante- y la Municipalidad de Talcahuano, -como demandada- correspondiente al Rol 514-2022 de esta Corte, la parte demandante ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 01 de julio del presente año, mediante la cual se resolvió literalmente lo siguiente: “I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don CLAUDIO IVAN PARRAGUEZ AGUILERA en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO, ambos individualizados, sólo en cuanto, constatándose la existencia de una relación laboral entre las partes desde el 1 de marzo de 2000 al 31 de diciembre de 2021, y siendo injustificado su despido, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.206.437.-. 2.- Por concepto de indemnización por años de servicios por la suma de $13.270.807.-. 3.- Por concepto de recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicio por la suma de $6.635.404.-. 4.- Por concepto de feriado la suma de $804.291.- equivalente a 20 días. II.- Que, las sumas ordenadas pagar lo serán con intereses y reajustes previstos por los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Enterará las cotizaciones previsionales y de seguridad social del trabajador por todo el periodo en que duró la relación laboral, desde 01 de marzo de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2021, a razón de $1.206.437.- debiendo efectuarse su cobro conforme lo prevé la ley Nº 17.322. IV.- Que, se rechaza en lo demás la acción entablada. V.- Que, cada parte pagará sus costas.” En contra de dicha sentencia se alzó la parte demandante e interpuso recurso de nulidad, invocando como causa

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el demandante recurrente fundó su recurso, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, en relación a lo dispuesto en los artículos 4° de la Ley 18.883, artículo 3 y 4 de la LOC de Municipalidades, artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, y artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, lo que influyó en lo dispositivo del

Fallo

fallo al acoger la demanda, constatándose la existencia de una relación laboral entre las partes, y declarando injustificado el despido; conjuntamente, deduce la causal contemplada en el artículo 478 letra c), esto es, cuando es necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, por lo que solicita se anule el fallo y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda en su integridad. Expresa que en base a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N°18.883 se contrató al señor Parraguez, quien ejecutaba labores o cometidos específicos centrados, por ejemplo, en el programa de “Saneamiento en viviendas, bienes nacionales de uso público e instalaciones municipales, año 2021”; “Plan de prevención y saneamientos en viviendas, aldeas, liceos, edificios municipales, áreas de uso público, escuelas y consultorios, año 2015; “Programa enrolamiento obligatorio para la prevención y control de la población canina Comuna de Talcahuano, año 2010”, lo que acredita las diferentes labores que ejecutó de acuerdo a los presupuestos anuales. Alega, que contrario a lo consignado por el tribunal de instancia, los cometidos que ejecutaba el actor no eran los propios y esenciales que debe ejecutar la Municipalidad, citando el artículo 4° de la Ley 18.695 LOC de Municipalidades, puesto que en el caso en particular no se trata de funciones privativas y permanentes, sino que de carácter facultativo. A

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RIT O-86-2022 y RUC 2240380003-5, sobre demanda de despido injustificado o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en procedimiento de aplicación general, del ingreso del Juzgado del Trabajo de Concepción, seguida entre Claudio Iván Parraguéz Aguilera -como demandante- y la Municipali

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