SOTO/FUENTES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de junio del 2022, comparece don Ramón Alberto Soto Salas, pensionado, pensionado, cédula nacional de identidad N° 6.825.103-6, domiciliado en Avenida Ignacio Carrera Pinto N° 31, sector Mal Paso, comuna de Pchidegua, quien deduce recurso de protección en contra de don Manuel Segundo Fuentes Muñoz, agricultor, cédula nacional de identidad N° 5.796.421-9, domiciliado en Avenida Ignacio Carrera Pinto N° 46, sector Mal Paso, comuna de Pichidegua. Funda su acción señalando que titular del dominio de un inmueble urbano ubicado en Avenida Ignacio Carreta Pinto, sin número, cerca del sector Mal Paso, comuna de Pichidegua, denominado Hijuela N° 1, que según su inscripción conservatoria está compuesto de dos lotes, esto es, lote a y lote b, los que en conjunto tienen una superficie aproximada de 950,50 metros cuadrado. De esta forma el lote a, de 891,5 metros cuadrados deslinda al noreste con Sucesión Soto en 14,9 metros, separado por un cerco; al sureste con Carlos Salas Villagrán en 59,8 metros separados por un cerco mixto; al suroeste con canal Pichidegua en 15 metros, que lo separa de la hijuela N°2 de Juvenal Guillermo Soto Salas y de lote b de la misma propiedad; y al noroeste con sucesión Soto en 64,8 metros, separados por un cerco. Por su parte el lote b, de una superficie de 59 metros cuadrados deslinda al noreste con canal Pichidegua en 2,4 metros que lo separa del lote a de la misma propiedad; al sureste con Hijuela N° 2 de Juvenal Guillermo Soto Salas en 25,7 metros, separado por un cerco; al suroeste con avenida Ignacio Carrera Pinto en 2,4 metros, y al noroeste con sucesión Soto en 25,4 metros separados por un cerco. Agrega que el acceso al lote a se realiza a través de la porción de camino denominado lote b, lo que cuenta con un camino estabilizado en donde el recurrente realiza sus trabajo. De esta forma alega que el recurrido el 31 de mayo de 2022, sin motivo aparente ha impedido completamente el acceso al inmueble de mayor extensión
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y es constitutivo de un instrumento cautelar destinado a resguardar de un modo urgente aquellas que estén amagadas para restablecer así el imperio del derecho. 2.- Que la actuación arbitraria e ilegal que se atribuye al recurrido consiste en la obstrucción del acceso que tiene el recurrente a la porción de terreno denominado Lote B de su propiedad, por unos montículos de tierras que habría puesto en el lugar. 3.- Que, a su vez, el recurrido, sostuvo que las afirmaciones del actor son ciertas, en tanto efectivamente utilizó el terreno en cuestión acopiando tierra en el mismo, pero que ya lo desocupó, retirando el vehículo que mantenía estacionado en el terreno. No obstante aquello, niega que el terreno sea ocupado como acceso al Lote A, no existiendo un acceso al terreno en cuestión, y existiendo además un poste de alumbrado público en dicha sección, situación que es corroborada por parte de la propia Municipalidad de Pichidegua en su informe. 4.- Que, si bien se pudo establecer que no es posible el acceso vehicular hacía el Lote B por Avenida Ignacio Carrera Pinto, atendida la existencia de postes de alumbrado público, según se aprecia de las fotografías agregadas a la causa, y de lo informado por la Municipalidad ya mencionada, lo cierto es que tal como reconoce expresamente la recurrida, esta obstruyó la circulación por el mencionado lote con la instalación de montículos de tierra y de un vehículo de su propiedad, actuación que por si misma implica una vulneración del atributo del uso y goce del derecho de dominio que le corresponde al recurrente, pues tal acto impide su libre ejercicio. 5.- Que, conforme a lo anterior, esta Corte debe adoptar las medidas necesarias para reestablecer el imperio del derecho, dado que aun cuando el recurrido alega haber retirado los obstáculos de la propiedad del recurrente, tal afirmación no ha sido acreditada, porque las fotografías que apareja no permiten visualizar con certeza el cumplimiento que se alega.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido por Ramón Alberto Soto Salas, en contra de Manuel Segundo Fuentes Muñoz, debiendo por tanto el recurrido proceder al retiro de los montículos de tierra y el vehículo depositados en el lote b de propiedad del recurrente, si es que aquello no se hubiese realizado antes de la dictación de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 9.804-2022 Protección. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 17 de junio del 2022, comparece don Ramón Alberto Soto Salas, pensionado, pensionado, cédula nacional de identidad N° 6.825.103-6, domiciliado en Avenida Ignacio Carrera Pinto N° 31, sector Mal Paso, comuna de Pchidegua, quien deduce recurso de protección en contra de don Manuel Segundo Fuentes Muñoz, agricultor,
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