SIN INFORMACION

LUARTE/YARZA (LTE)

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGE/RECHAZA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, comparece don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación de Ingrid Paola Luarte Jeldres, psicóloga, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°466 del Ministerio de Salud, de 30 de marzo del año 2022, notificada a su representada por correo electrónico de la misma fecha, que rechazó el reclamo interpuesto en contra de la Resolución Exenta 3E N°3079/2021, del Fondo Nacional de Salud, y confirmó las medidas de cancelación de la inscripción en el rol de la Modalidad de Libre elección, el pago de una multa de 500 UF, y el reintegro de $5.735.120 al fondo de ayuda médica, solicitando se dejen sin efecto las sanciones impuestas o, en subsidio, rebajarlas al mínimo establecido en el inciso octavo del artículo 143 del Decreto con Fuerza de Ley 1 del año 2005 dl Ministerio de Salud. Señala que su representada desarrolla actividades relacionadas con su profesión, entre estas la psicología clínica y en este contexto fue contactada por Daniela Andrea Riveros Erazo, quien se presentó como trabajadora de la empresa Organismo Técnico de Capacitación Janittza Alexandra Cortez Cid E.I.R.L., nombre de fantasía OTEC MINE y le ofreció prestar servicios externos para dicha entidad, consistentes en atender pacientes de ésta y redactar los respectivos informes, enterándose con el tiempo que había sido víctima de una estafa. Explica que Daniela Riveros le dijo a su representada que debía inscribirse en Fonasa en el sistema de Libre Elección, ayudándola a completar los formularios, a tal punto que ella fue la primera y única persona en tener acceso a su cuenta, a la que le fue cargando pacientes de Fonasa, comprometiéndose a enviarle a la brevedad los documentos escaneados para que comenzara a realizar los informes psicológicos y le pidió una orden de atención con sus datos y firma. Luego, de lo cual comenzaron a hacérsele depósitos por FONASA de los cuales debió traspasar a Riveros el 50% por los montos y en las fechas que indica. Expone que tiempo después -la reclamante- recibió oficios de FONASA por los cuales se le comunicó que se estaba realizando una fiscalización por Contraloría de la Modalidad Libre Elección y se le solicitaba antecedentes de pacientes supuestamente atendidos por ella durante el año 2020, con su debida individualización, como fichas clínicas, orden y/o profesional tratante, informes de test aplicados y cuadernillos de respuestas de evaluaciones, información de que la recurrente carecía porque nunca los atendió, pues la OTEC no los había enviado. Manifiesta que la estafa fraguada por Daniela Rivera se configuró por los siguientes hechos: 1) se presentó como la “secretaria de la Otec Mine de Santiago Centro”; 2) le comentó a su parte que la OTEC necesitaba contratar psicólogos externos para la atención de pacientes y redacción de informes de la especialidad; 3) le señaló que para trabajar con la OTEC, debía estar inscrita en FONASA como prestadora de Libre Elección; 4) la recurrent

Fallo

por tanto está prohibido que dicha modalidad pueda constituir una oportunidad para obtener un lucro respecto de quien no ha recibido atención, u obtener un lucro mayor que el señalado en el arancel respectivo, ni tampoco para hacer uso indebido de venta electrónica de bonos o prestaciones para incrementar los cobros por sobre los aranceles establecidos. Señala que en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 letra c) del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la Modalidad de Libre Elección se encuentra Bajo la tuición y fiscalización del Fondo Nacional de Salud, quien puede sancionar las infracciones al reglamento que fija normas sobre la Modalidad de Libre Elección, y las instrucciones que ese mismo Fondo imparte de acuerdo a sus atribuciones tutelares y de fiscalización, con sanciones que van desde la amonestación, la suspensión de hasta ciento ochenta días de ejercicio en la modalidad, y la cancelación de la respectiva inscripción; pudiendo además sancionarse con una multa a beneficio fiscal de hasta 500 unidades de fomento, según la gravedad de la falta. En el caso concreto -consigna- en el ejercicio de las facultades aludidas precedentemente, y sobre la base a los hallazgos y circunstancias que dieron inicio al proceso de fiscalización en contra de la prestadora individualizada, fue seleccionada una muestra, observán

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que, comparece don Gustavo Mendoza Acevedo, abogado, en representación de Ingrid Paola Luarte Jeldres, psicóloga, deduciendo recurso de reclamación en contra de la Resolución Exenta N°466 del Ministerio de Salud, de 30 de marzo del año 2022, notificada a su representada por correo electrónico de la

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