CASTILLO/GARCÍA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don Román Castillo Naranjo, chileno, pensionado, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), por los actos arbitrarios e ilegales cometidos por la recurrida, consistentes en mantenerlo hace dos años con un pensión de jubilación de $0, sin que se le hubiere dado información al consultar sobre esta situación. Señala que el 1 de enero de 1993, ingresó a la Fuerza Aérea de Chile, egresando con la especialidad en finanzas, siendo reconocido por sus jefaturas como un excelente militar, prestando servicios en diversas unidades a lo largo del país, por más de 23 años, hasta que mediante Resolución N°E (P)-01379 del Comando del Personal, se dispuso su retiro absoluto de la institución por padecer de una enfermedad incurable, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 letra a) de la Ley N°18.948. Indica que en virtud de lo anterior, le corresponde se le pague su jubilación, lo que en la práctica y según deudas por pensión de alimentos, bienestar social y otros descuentos, el monto líquido que ha percibido por casi ya tres años, es de cero pesos. Aduce que tales descuentos sobrepasan el límite establecido por la ley, por lo que se tornan ilegales y devienen en arbitrarios pues se basan en una mera decisión unilateral de la recurrida, no encontrándose ésta autorizada para efectuarlos en el porcentaje del 100% . Menciona como garantías constitucionales conculcadas las de los numerales 1, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, la integridad psíquica, la protección a la honra personal y el derecho de propiedad, al privarlo del total de su pensión y no poder cumplir con sus obligaciones financieras. Solicita que se ordene la abstención de solicitar futuros descuentos mientras no se determine y demuestre claramente el procedimiento y estudio previo que fijó y sirvió de base para el cálculo a descontar. En subsidio, pide se realice si en derecho corresponde la devolución del dinero descontado que no correspondía hacer durante los dos años anteriores. Segundo: Que, informa don Gerardo Ignacio Salinas Muñoz, abogado, en representación de CAPREDENA, señalando que por RES.SS.FFAA DEPTO. PREV.SOC N°2304, de 22 de agosto de 2017, que quedó tramitada totalmente el 7 de septiembre del mismo año, le fue concedida al recurrente una pensión de retiro de $703.038 y una indemnización de desahucio por $18.389.832. Señala que el monto bruto de la pensión de retiro del recurrente, ascendió a $830.013 del cual se efectúan los diferentes conceptos que aparecen reflejados en su liquidación, los primeros destinados a: 1) 6% para el fondo de retiro; 2) 6% para la cotización de salud; 3) 0,5% para el fondo de revalorización; y 4) 5% para el fondo de desahucio. Luego los descuentos por concepto de pensiones alimenticias que se fijaron judicialmente ascendente a $367.159; todos integrantes del Primer Orden. Finalmente, los restantes montos que
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte Suprema sobre la materia se declara que se rechaza, el recurso de protección deducido por Román Mauricio Castillo Naranjo, en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41155-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además, por la ministra señora Carolina Brengi Zunino y por el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Román Castillo Naranjo, chileno, pensionado, interponiendo recurso de protección en contra de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), por los actos arbitrarios e ilegales cometidos por la recurrida, consistentes en mantenerlo hace dos años con un pensión de jubilac
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