SIN INFORMACION

GUARACHE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Argelia del Valle Guarache Parejo, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliados todos para estos efectos en calle Uno Pasaje 5 #1484, comuna de Coyhaique, Región Aysén del Gral. Carlos Ibáñez del Campo, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, Región Metropolitana de Santiago, por cuanto estima que la recurrida ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva, solicitada por la recurrente de autos con fecha 16 de diciembre de 2020, vulnerando así sus garantías constitucionales, específicamente, la contenida en el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política de la República, referida a la igualdad ante la ley, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880; solicitando, en definitiva, se ordene al recurrido que “se pronuncie sobre la misma en un plazo no superior a 30 días corridos o el que vuestra señora estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas.” Con fecha 15 de septiembre de 2022, se declaró admisible el recurso de protección interpuesto y se pidió informe a la recurrida. Con fecha 12 de octubre de 2022, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacua el informe requerido, y solicitan el rechazo del recurso en todas sus partes. Con fecha 02 de noviembre de 2022, se trajeron los autos en relación, y con fecha 04 del mismo mes y año, se llevó a cabo la vista

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente fundamenta su recurso en lo sustancial, en que el recurrente, ingresó al país en calidad de turista, cambiando luego su condición, postulando una visa de residencia sujeta a contrato que le fue otorgada. Así, con fecha 16 de diciembre de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, la recurrente solicita el beneficio migratorio de residencia definitiva, tal y como consta en comprobante de solicitud N°8495993. Indica que, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta por parte del servicio recurrido, ni se ha liberado la orden de giro correspondiente al beneficio solicitado, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que atendido al permanente perjuicio que reporta la omisión recurrida, se encuentra dentro de plazo para presentar la acción de protección, citando al efecto, jurisprudencia que respalda su argumentación, pues la omisión es de carácter permanente. Agrega que el actuar de la recurrida, es arbitraria e ilegal, resultando afectadas sus garantías y derechos constitucionales, por la omisión en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de residencia definitiva, esto es, desde fecha 16 de diciembre de 2020, hasta la fecha ha transcurrido 01 años, 08 mes, y 24 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Alega que es importante destacar lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y, en concordancia el artículo 9°, referido al Principio de Economía Procedimental, estableciendo que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Finalmente, y en relación al “silencio administrativo positivo”, el recurrido no puede predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni el constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional. SEGUNDO: Que, don Israel Villavicencio Chávez, abogado, en representación de la Dirección Regional de Aysén del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido, solicita el rechazo en todas sus partes del presente recurso señalando que, la recurrente ingresó por primera vez al país con fecha 20 de febrero de 2019, por el paso fronterizo carretera Chacalluta, por motivos de trabajo. Así, señala que con fecha 12 de marzo de 2019, el Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de Coyhaique,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de las garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida por don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Argelia del Valle Guarache Parejo, debiendo en consecuencia, pronunciarse el Servicio Nacional de Migraciones, perteneciente al Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sobre las solicitudes de permanencia definitiva de la recurrente, dentro de un plazo de 60 días contados desde la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Anótese, notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Abogado Integrante, don Marcos Gallegos Rodríguez. Rol Corte Nº 1258-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, diez de noviembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 13 de septiembre de 2022, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, y don Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de doña Argelia del Valle Guarache Parejo, empleada, de nacionalidad venezolana, domiciliados todos para estos efectos en calle Uno Pasaje 5 #1484, comuna de Coyhaique, Región Aysén del Gral. Carlos Ib

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