SIN INFORMACION

ABILAHOUD/SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Carlhey Yanier Abilahoud Sánchez, cédula de identidad N°25.753.297-6, domiciliada Población San Hernán, Block 75, departamento 33, comuna de San Fernando, en favor de doña OFELIA YANIRE SÁNCHEZ DE CARRASCO, venezolana, pasaporte número 080559430, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio De Relaciones Exteriores representado por su ministra, Antonia Urrejola Noguera, ambos domiciliados para estos efectos en Teatinos 180, piso 5, Santiago, por vulnerar el artículo 19 número 7 del texto constitucional, relativo a su derecho a la libertad ambulatoria. Funda su recurso en que la amparada presentó su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática a través del Consulado General de Chile en Venezuela el 04 de noviembre de 2019, siendo recibida a trámite el 3 de abril del año 2020, recibiendo en esa misma fecha correo electrónico que indica que debe ir presencialmente los días 9 y 11 de noviembre de 2020., citas que no se pudieron llevar a cabo por el cierre de las oficinas y del consultado de Chile en Venezuela ante el brote de SARS CVO 2, informando que le notificarían una nueva fecha para la cita ante el Consulado de Chile en Caracas. Agrega que el 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, proveniente de la Cancillería de Chile, mediante el cual se le informó que debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática pendientes. Acota que la solución entregada por Cancillería para enfrentar este problema es que los solicitantes de visa vuelvan a realizar la solicitud de visa una vez que cambiara la situación actual de pandemia, no reparando a través del correo electrónico masivo en l

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, lo que motiva la presente acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa, de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, efectuada por doña Ofelia Yanire Sánchez de Carrasco, Venezolana, Pasaporte número 080559430, durante el año 2019, actuar que se habría materializado mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, dentro de cuyos destinatarios estaba la amparada, en el que se le comunica el término de la tramitación de su visa, en base al siguiente tenor: “Con motivo de la crisis sanitaria, producto del SARS – CoV 2, mediante el Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se decretó el cierre de fronteras que impidió el ingreso de numerosos extranjeros al país, con la consecuente suspensión de sus procedimientos de visación. Habiéndose prolongado en el tiempo la necesidad de mantener dicho cierre, se ha excedido con ello el plazo exigido para la finalización del procedimiento administrativo, lo que corresponde, además, al criterio adoptado en diversos fallos por los Tribunales de Justicia, en el sentido que, de existir un retardo en su tramitación, debe dictarse el correspondiente acto terminal conforme a lo dispuesto en la ley. Por ende, de conformidad a lo previsto en el artículo 63 del Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile, se deberá rechazar una solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática por concurrir alguna de las causales contenidas en dicha disposición legal. En el presente caso, corresponde rechazar dicha solicitud en virtud de la causal establecida en el artículo 63 N° 1 del DL 1094, en relación con los artículos 2° y 15 N° 7 del señalado cuerpo legal, así como de los artículos 1° y 2° del Decreto Supremo Nro. 102 de 16 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el cual dispuso el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros por emergencia de salud pública, por brote de Coronavirus”. TERCERO: Que, al respecto, cabe precisar que la materia de autos está regulada en la Ley de Extranjería, DL 1.094, de 1975, que establece Normas sobre Extranjeros en Chile; en el Decreto 597, de 1984, del Ministerio del Interior que contiene el Reglamento de Extranjería; y en el Decreto 172, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores, Reglamento Consular de Chile. CUARTO: Que, de la normativa antes citada, se concluye que el acto impugnado, esto es, el cierre de las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, es ilegal. En efecto, cabe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de la ciudadana venezolana, doña Ofelia Yanira Sánchez de Carrasco, venezolana, Pasaporte número 080559430, y se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de su Consulado en Venezuela, continúe con el trámite de su visa de responsabilidad democrática, debiendo en consecuencia citar al recurrente a entrevista en el Consulado de Chile correspondiente, en un día y hora determinado, dentro de un plazo razonable que no podrá exceder de noventa días corridos desde que esta sentencia se encuentre ejecutoriada. Lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. González, quien estuvo por rechazar la acción constitucional por las siguientes razones: 1.- Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto del amparado, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al haberse cerrado el proceso de solicitud de visa, lo que fue explicado por la recurrida,

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C.A. de Rancagua Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece doña Carlhey Yanier Abilahoud Sánchez, cédula de identidad N°25.753.297-6, domiciliada Población San Hernán, Block 75, departamento 33, comuna de San Fernando, en favor de doña OFELIA YANIRE SÁNCHEZ DE CARRASCO, venezolana, pasaporte número 080559430, quien interpone recurso de amparo en contra del Ministerio De

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