ESTEFANIA ALEJANDRA MUNDACA RIFO CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO.
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
hechos acreditados descartan la aplicación de la reglas de contratación municipal a honorarios, pues en la especie se desarrollaban funciones bajo subordinación o dependencia, de tal suerte que mal puede alegarse la infracción de una ley que no resulta aplicable al caso en concreto. Es precisamente la afirmación anterior la que obliga a descartar la concurrencia de la causal de nulidad subsidiaria y, con ello, concluir que el intentado, en esta parte, tampoco puede prosperar. 10.- Respecto del recurso de nulidad incoado por la parte demandante, se denuncia que la sentencia definitiva antes individualizada incurre en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, por haberse infringido los artículos 1, 58 inciso primero y 162 del Código del Trabajo; y artículos 17 y 19 del Decreto Ley 3.500 que establece el nuevo sistema de pensiones. En síntesis, entiende que la interpretación armónica y correlativa de las normas que dice infringidas, obliga al empleador a retener los montos y enterar el pago de las cotizaciones previsionales, por lo que si éste no da cumplimiento con dicha obligación procede aplicar las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo. Explica que al no haberse pagado las cotizaciones por el empleador es procedente aplicar las sanciones que establece el legislador en el artículo 162 inciso 5 y 7 del Código del Trabajo, por cuánto en la especie nos encontramos ante una relación de carácter laboral donde el empleador no ha informado respecto del pago de las cotizaciones previsionales de la que fue su dependiente y que no ha pagado, por tanto, su despido no sólo sería injustificado, sino que también adolece de ser nulo. Concluye que, por lo anterior, yerra la sentenciadora de la instancia al no dar lugar a la nulidad del despido oportunamente alegada por la actora. 11.- En este particular caso, la causal de nulidad denunciada se funda en una errada interpretación (y aplicación) de los artículos 1, 58 inciso primero
Fundamentos
considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte Nº627-2022 Laboral Cobranza, la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós dictada en los autos RIT O-75-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles resolvió, en lo pertinente, “que SE ACOGE la demanda de declaración de la existencia de relación laboral, de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales deducida por doña ESTEFANIA ALEJANDRA MUNDACA RIFO en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE QUILLECO, ambos ya individualizados, solo en cuanto
Fallo
se declara: I.- Que entre la demandante y la demandada existió una relación laboral que se desarrolló entre el día 1 de agosto de 2019 al 31 de diciembre del año 2021. II.- Que el despido de la actora fue injustificado y en consecuencia se condena a la demandada: 1.-Al pago de la suma de $ 990.402 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- Al pago de la suma de $ 1.980.804 por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- Al pago de la suma de $ 990.402 en virtud del incremento establecido en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. III.- Que se condena a la demandada al pago por concepto de feriado legal, de la suma de $972.232 equivalente a 29,75 días correspondientes a feriado adeudado por los periodos 2019 y 2020. IV.- Se condene a la demandada al pago de las cotizaciones de seguridad social adeudadas, durante todo el período trabajado para su ex empleadora, esto es, entre el 1 de agosto de 2019 al 31 de diciembre de 2021, oficiándose a las instituciones respectivas para que liquiden y realicen su cobro. V.- Que se rechaza la solicitud de condenar a la demandada a la sanción contemplada en el artículo 162 incisos 5 y 7 de Código del Trabajo. VI.- Que todas las sumas pretendidas se reajustaran y devengaran intereses conforme con lo que disponen los artículos 63 y 173 ambos del Código del Trabajo. VII.- Que no se condena a la demandada al pago de las costas de la causa por haber tenido motivos para litigar”. 2.- En contra de este dic
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C.A. de Concepción. Concepción, diez de noviembre de dos mil veintidós. Visto, oído y considerando: 1.- En estos antecedentes rol ingreso Corte Nº627-2022 Laboral Cobranza, la sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintidós dictada en los autos RIT O-75-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles resolvió, en lo pertinente, “que SE ACOGE la demanda de declaración de la existencia
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