ÁLVAREZ/CORPORACION NACIONAL DE DESARROLLO INDIGENA
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
VISTOS: 1°) Que, el 04 de noviembre pasado, compareció doña Daniza Priscila Álvarez Moreno, integrante de la Comunidad Indígena Diaguita Cacanchic Los Perales, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Atacama, en base a lo resuelto por este organismo en Oficio N° 32.470/2022 y en contra de la Oficina de Asuntos Indígenas de Atacama, dependiente de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, por haber emitido la Resolución N° 77, de 2022, que declaró la caducidad de la personalidad jurídica provisoria de la Personalidad Jurídica de la Comunidad Indígena Diaguita Cacanchic Los Perales. 2°) Que, el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de lectura del recurso deducido se desprende que la recurrente señala como acto arbitrario e ilegal, el Oficio N° 32.470/2022 de la Contraloría General de la República que comunica la resolución electrónica E263548/ 2022, sin embargo de las peticiones concretas del arbitrio se advierte que lo realmente atacado es la resolución N°77 de fecha 19 de julio de 2022 pronunciada por la Oficina de Asuntos Indígenas de Atacama, que declaró la caducidad de la personalidad jurídica provisoria de la Comunidad Indígena Diaguita Cacanchic Los Perales, al solicitar la recurrente se deje sin efecto dicha resolución. De lo anterior se advierte, que la recurrente tomó conocimiento del acto que en definitiva busca dejar sin efecto con antelación al plazo de interposición de la presente acción cautelar. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPO
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, establece en su numeral 2°, que “El Tribunal debe examinar en cuenta si el mentado arbitrio ha sido deducido en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir una vulneración…” 3°) Que, de lectura del recurso deducido se desprende que la recurrente señala como acto arbitrario e ilegal, el Oficio N° 32.470/2022 de la Contraloría General de la República que comunica la resolución electrónica E263548/ 2022, sin embargo de las peticiones concretas del arbitrio se advierte que lo realmente atacado es la resolución N°77 de fecha 19 de julio de 2022 pronunciada por la Oficina de Asuntos Indígenas de Atacama, que declaró la caducidad de la personalidad jurídica provisoria de la Comunidad Indígena Diaguita Cacanchic Los Perales, al solicitar la recurrente se deje sin efecto dicha resolución. De lo anterior se advierte, que la recurrente tomó conocimiento del acto que en definitiva busca dejar sin efecto con antelación al plazo de interposición de la presente acción cautelar. Por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y los numerales 1 y 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales; SE DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de protección deducido en el folio 1 por doña Daniza Priscila Álvarez Moreno. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1284-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: 1°) Que, el 04 de noviembre pasado, compareció doña Daniza Priscila Álvarez Moreno, integrante de la Comunidad Indígena Diaguita Cacanchic Los Perales, quien interpone recurso de protección en contra de la Contraloría Regional de Atacama, en base a lo resuelto por este organismo en Oficio N° 32.470/2022 y en contra de la Ofi
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