SOLÍS/UNIVERSIDAD FINIS TERRAE
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Claudia Sarmiento Ramírez, doña Elisa Walker Echenique y don William García Machmar, abogados, en representación de doña Constanza Carolina Solís Inostroza, chilena, soltera, estudiante universitaria, e interponen recurso de protección en contra de la Universidad Finis Terrae, institución de educación superior, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario del que habría sido víctima su representada, consistente en la eliminación definitiva de la carrera universitaria que cursaba, mediante el rechazo a la reconsideración que le fuera notificada el día 1 de marzo pasado, decisión que estiman ha vulnerado gravemente sus derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, en sus numerales N° 1°, 2°, 3° inciso quinto y 11° inciso cuarto, (derecho a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley, a no ser juzgado por comisiones especiales y a escoger establecimiento de educación) Piden que se acoja la presente acción ordenándose a la recurrida readmitir a la recurrente en su establecimiento para efectos de retomar sus estudios de Derecho, dando estricta aplicación a la Ley General de Educación y, arbitrando todas las medidas tendientes a restablecer el imperio del derecho, con costas. Señalan que Constanza Solís Inostroza es una joven de 28 años de edad, quien hasta enero del año 2022, se desempeñaba como alumna regular de la carrera de Derecho, en la Universidad Finis Terrae. Durante el mes de marzo del 2021, mientras daba inicio a un nuevo año académico, quedó embarazada, de lo que tuvo conocimiento en el mes de abril, lo que le provocó incertidumbre y preocupación, al no estar ello planificado, viéndose sometida a una mayor exigencia en cuanto a las cargas que implica el cuidado de un hijo, cambios que posteriormente repercutieron en su desempeño y responsabilidad universitaria. Añaden que actuando de modo diligente, la alumna informó de su estado gestacional a la Un
Fundamentos
considerando especialmente la etapa o fase de culminación de su carrera, habiendo aprobado la mayoría de las asignaturas contempladas en la malla curricular, únicamente teniendo pendiente cursar cinco asignaturas de carrera, tres cursos de profundización y la Clínica Jurídica, tras lo cual podía egresar de la carrera de Derecho, además de la angustia, ansiedad y desesperación ocasionada con esta medida. Mencionan que la recurrente el 27 de enero presentó escrito de reconsideración fundado, dirigido al Vicerrector de la Universidad, en los plazos y formas que dispone el artículo 34 del Reglamento de la Universidad, al correo electrónico a doña Denisse Lara, Secretaria Académica de la Escuela de Derecho, adjuntando certificado de nacimiento de su hijo, informe psicológico emitido por doña Verónica Godoy Hidalgo, psicóloga clínica y perito judicial, quien pudo observar el modo en que la alumna se encontraba conflictuada entre ejercer su maternidad y rendir como estudiante, certificado de ginecóloga en que se advertía que la recurrente se encontraba con descanso post natal, en especial para la recuperación de su cesárea. En dicha reconsideración se reiteraron los argumentos puestos en conocimiento de la Universidad y el detalle de su situación personal, la petición concreta fue que la Vicerrectoría Académica le otorgara la posibilidad de rendir nuevamente la evaluación de la cátedra de Derecho Concursal, sin ser expulsada de la Universidad, pidiendo adicionalmente el 01 de febrero una audiencia con el señor Vicerrector, con la finalidad de conversar personalmente sobre su caso y la difícil situación que estaba atravesando, la que se llevó a efecto el 28 del mismo mes, en la que, afirma, el señor Roberto Vega Massó mostró una actitud fría, sin empatizar con lo expuesto, recibiendo al día siguiente, esto es, el 1 de marzo, correo electrónico en el que se le informaba el rechazo de su reconsideración, en similares términos que la primera decisión de eliminación. Estiman que lo resuelto por la Universidad, particularmente por el Vicerrector Académico, carece de justificación, no existiendo un acto que permita observar la ponderación de las circunstancias particulares del caso ni el razonamiento vertido por la autoridad académica para rechazar las solicitudes de la recurrente, sino más bien, un mero ejercicio de voluntad de quien decide, discrecional y arbitrariamente. Indican que lo decidido resulta también ilegal al infringir la Ley General de Educación N° 20.730 por una parte, el artículo 3° letra d) de que ordena otorgar oportunidades para recibir la educación con especial atención en aquellas personas o grupos que requieran apoyo especial; el artículo 11 inciso primero que dispone que el embarazo y la maternidad no pueden ser obstáculos para el ingreso y permanencia en la educación en todos sus niveles, obligando a los establecimientos respectivos a otorgar facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos; a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido a favor de Constanza Solis Inostroza, en contra de la Universidad Finis Terrae, en cuanto se dispone que dicha entidad de educación superior, adoptará las medidas pertinentes a fin de que la recurrente sea reincorporada y continúe los estudios que cursaba en la carrera de derecho, debiendo otorgarle la oportunidad y condiciones para que curse y rinda examen de la asignatura que reprobó y determinó la dictación del acto recurrido, todo lo cual deberá serle informado a la misma con la debida antelación y teniendo en consideración los demás compromisos educacionales que pueda tener. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la Ministra Carolina Brengi Zunino. N°Protección-4594-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino e integrada, además por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. No firma la señora Fiscal Judicial Clara Carrasco Andonie, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia . En Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen doña Claudia Sarmiento Ramírez, doña Elisa Walker Echenique y don William García Machmar, abogados, en representación de doña Constanza Carolina Solís Inostroza, chilena, soltera, estudiante universitaria, e interponen recurso de protección en contra de la Universidad Finis Terra
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