GUILLEN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 18 de agosto del año actual, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Oscar Daniel Carrasco Dugarte, de doña María José Guillen Peña y de sus hijos menores, los niños Oscar Armando Carrasco Guillen y Victoria Isabel Carrasco Guillen, todos ellos venezolanos, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N°299, comuna San Fernando, deduciendo recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, cédula de identidad N° 12.627.882-9, con domicilio en Matucana N° 1223, comuna de Santiago, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre solicitud de permanencia definitiva. Explica que los recurrentes ingresaron al país en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestro país y que estando dentro del país decidieron cambiar su condición migratoria solicitando su permanencia definitiva, doña María Jose la solicitó con fecha 22 de noviembre de 2020 y don Oscar Carrasco el día 2 de noviembre del 2020. Que respecto a sus hijos Oscar Armando y Victoria Isabel ambos de apellidos Carrasco Guillen la solicitud fue realizada el 13 de noviembre de 2020. Sin embargo, hasta la fecha la recurrente, no ha recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, ni se le ha liberado la orden de pago correspondiente a los derechos del beneficio migratorio lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Agrega que desde la presentación de este recurso han transcurrido más de 1 año y 6 meses, y consultado en el sistema sus solicitudes se encuentran en “análisis resolutivo y avanzado” con un avance del 54 y 65%, y
Fundamentos
considerando el tiempo transcurrido al ritmo que avanzan las solicitudes obtendrán una respuesta con el acto decisorio aproximadamente en el año 2024, lo cual, considerando la fecha de su presentación ha superado con creces el plazo de 6 meses establecido por el legislador en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 37 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo, haciendo la recurrida de éste un trámite indefinido, arbitrario y sorpresivo, sin resguardar el principio de celeridad. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Pide como medida que, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre las peticiones de permanencia definitiva, que el recurso sea acogido y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre las mismas, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Con fecha 26 de septiembre de 2022, la recurrida, opone en primer término excepción de incompetencia, fundado en que los documentos acompañados al recurso de protección, consta que los recurrente presentan domicilio en un territorio jurisdiccional diverso al de esta Ilustrísima Corte de Apelaciones de Rancagua, señalando como domicilio de todos ellos el ubicado en la Calle Cardenal Raúl Silva N°1561, Comuna de Buin, de la Región de Metropolitana, no constando por parte de la recurrida el cumplimiento de lo preceptuado en el artículos 46 y 108 de la Ley 21.325, esto es, el informar un cambio de domicilio ante la autoridad. En subsidio, evacua el informe solicitando su rechazo en todas sus partes por no configurarse los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Indica que respecto de doña MARIA JOSE GUILLEN PEÑA, de nacionalidad venezolana, ingresó por primera vez al país el 20 mayo de 2019, por el por el Complejo Fronterizo Carretera Chacalluta, en virtud de turismo. Que efectivamente con fecha 22 de noviembre de 2020, la recurrente solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el beneficio del permiso de permanencia definitiva. Agrega que con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N°21353483, en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitu
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la excepción de incompetencia. II.- Que rechaza por falta de oportunidad respecto de la acción en favor de Oscar Daniel Carrasco Dugarte y su hijo Oscar Armando Carrasco Guillen. III.- Que se acoge, sin costas, la acción constitucional intentada en favor de María José Guillen Peña cédula nacional de identidad Nº27.148.135-7 y su hija Victoria Isabel Carrasco Guillen, venezolanas, cédula nacional de identidad Nº27.148.221-3, sólo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones emitir un pronunciamiento respecto de la petición de permanencia definitiva de la recurrente, en un plazo no superior a noventa días desde que quede ejecutoriada esta sentencia. Rol Ingreso Corte 11.690-2022 Protección. PRONUNCIADO POR LA PRIMERA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE RANCAGUA, SUBROGANDO LEGALMENTE A LA TERCERA SALA. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema.
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Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 18 de agosto del año actual, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en favor de Oscar Daniel Carrasco Dugarte, de doña María José Guillen Peña y de sus hijos menores, los niños Oscar Armando Carrasco Guillen y Victoria Isabel Carrasco Guillen, todos ellos venezolanos, con domicilio en Avenida Manuel Rodríguez N°299, comuna S
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