SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUDMILA MAGDALENA CAMACHO DE DAVILA/MINREL

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 7 de noviembre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Calle Gamero N° 518, comuna de Rancagua, región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en favor de Ludmila Magdalena Camacho de Dávila, venezolana, pasaporte N° 164492860 domiciliada en Venezuela y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas, y del Ministerio de Relaciones Exteriores, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos 180, Santiago, Región Metropolitana. Funda su acción en que la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática en el 1 de abril 2020, signado con el número 815066, la cual fue admitida a trámite de forma satisfactoria. Posteriormente, con fecha 18 de abril del año 2020 recibieron un correo proveniente de la Oficina de Atención Consular que la citaba para la respectiva entrega de documentos en forma presencial ante el Consulado General de Chile en Caracas, esta cita quedo programada para los días 28 y 30 de septiembre de 2020. Luego, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibieron un correo electrónico que acompaña, colocando fin a su solicitud de visa de responsabilidad democrática. Añade en el caso en concreto, la motivación e intención de la amparada es la preservación del núcleo familiar compuesto por ella y su hija María José Dávila Camacho, cédula de identidad para extranjeros N° 25.568.977-0,quien reside actualmente en nuestro país con el beneficio migratorio de Permanencia Definitiva, cuenta con trabajo estable como Ejecutiva de Ventas en Electrónica Casa Royal Limitada , siendo el deseo de ésta reencontrarse con su madre y formar una vida en Chile. Señala que dicho acto es ilegal debido a las siguientes razones, vulnera la Ley 19.880, que establece las bases de los procedimientos a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. SEGUNDO: Que, el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada a través de un correo electrónico masivo enviado el 11 de noviembre del año 2020 de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus y a que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decidido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de visa de responsabilidad democrática y, en consecuencia, rechazar la solicitud efectuada. TERCERO: Que, de acuerdo al expreso tenor de lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es procedente respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, no configurándose ninguna de dichas hipótesis respecto de la amparada, quien alega más bien una afectación de sus derechos por parte de la Administración al haberse cerrado el proceso de solicitud de visa, lo que fue explicado por la recurrida, en atención al volumen de solicitudes presentadas y las restricciones impuestas por la pandemia del Covid-19, encontrándose aún en trámite aquella. CUARTO: Que, en el contexto fáctico descrito anteriormente, la acción intentada resulta improcedente, pues desde la ocurrencia del acto que se estima vulneratorio ha transcurrido más de dos años sin que la parte. QUINTO: Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de un acto ilegal o arbitrario que haya privado, perturbado o amenazado la libertad o seguridad de la amparada, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República; se RECHAZA la acción constitucional deducida en favor de Ludmila Magdalena Camacho de Dávila, venezolana, pasaporte N°164492860, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas. Lo anterior acordado con el voto en contra del Ministro Señor Pedro Caro Romero, quien estuvo por acoger la acción constitucional por las siguientes razones: 1.- Que, del correo electrónico cuyo contenido acompaño la recurrente y que no fue controvertido por el recurrido al evacuar el informe, resulta evidente que la entidad competente omitió pronunciarse, mediante un acto administrativo fundado, sobre las solicitudes pendientes, pues se limitó a poner término a los procedimientos mediante un correo genérico que nada dice sobre la situación particular de la solicitante, dicho comunicado constituye un acto ilegal y arbitrario por cuanto incumple los principios y normas de la Ley N 19.880, pues en los hechos se impidió a la amparada adjuntar la documentación pertinente para el fin perseguido y concluyó el proceso a través de un mecanismo no previsto en la ley, desoyendo lo previsto en el artículo 41 de la citada normativa, en cuanto dispone que cuando el procedimiento se inicia a petición del interesado, la resolución de dicho procedimient

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diez de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 7 de noviembre del año en curso, comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, domiciliado para estos efectos legales en Calle Gamero N° 518, comuna de Rancagua, región del Libertador Bernardo O’Higgins, quien interpone recurso de amparo en favor de Ludmila Magdalena Camacho de Dávila, venezolana, pasaporte N° 164492860 domiciliad

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