GREZ/GRANDALL S.A.
Rol
J-114-2020
Fecha
4 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: 1°.- Que, con fecha 13 de abril de 2020, se presenta demanda ejecutiva ante este Tribunal de Ejecución, por el Defensor Laboral de la Oficina de Defensa Laboral de la Región de Bío-Bío, Egon Schmidlin Villavicencio, en representación del ejecutante, don VICTOR ALONSO GREZ CABRERA, operario de producción, y en el segundo otrosí de su presentación solicita, en atención a lo expuesto a lo principal y a los antecedentes que acompaña, conceder por concepto de recargo el 150% de las sumas demandadas, conforme lo dispuesto en el inciso final de la letra a) del artículo 169 del Código del Trabajo, o, en su defecto, la suma menor que el Tribunal estime corresponder según el mérito del proceso 2°.- Que, con fecha 5 de mayo de 2021, se confirió traslado de la solicitud de incremento a la ejecutada, siendo ésta notificada y requerida de pago, actuación esta última realizada por ministro de fe, de forma personal, con fecha 25 de mayo de 2021. 3°.- Que, con esta fecha, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la ejecutada. 4°.- Que, no obstante lo sostenido por la ejecutante de autos, la norma aplicable a la materia en la especie, es el artículo 468 del Código del Trabajo, en exclusivo, pues las partes acordaron una forma de pago fraccionada del crédito perseguido en la causa, y el deudor no ha pagado, de lo que se sigue que se podrá incrementar la deuda hasta en un 150%, sin que enfrentemos la hipótesis atingente a la carta aviso de despido como título ejecutivo, atendida la naturaleza unilateral de esta última, en la que el trabajador es un mero receptor de la oferta realizada por el empleador. 5°.- Que, ciertamente la única norma a considerar para la resolución del caso sub lite, no contiene criterios que permitan orientar la decisión judicial relativa al incremento, pues si bien enfrentamos el cumplimiento forzado de la obligación contraída mediante acuerdo, obligación que deviene de una relación laboral, dicho acuerdo se produjo en sede extrajudicial, median
Fallo
se resuelve: Que, se hace lugar a la solicitud de incremento, con costas, el que se fija en un 100%. RIT: J-114-2020 RUC: 20-3-0112011-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a cuatro de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. ___________________________________________________________________________________________________ __ Avda. Libertador Bernardo O higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepci n’ ó Tel fonos 412697624 412697628- 412697629- 412697630é – jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2021-06-04T13:50:07-0400 Firma Firma 1
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION PODER JUDICIAL CHILE Concepción, cuatro de junio de dos mil veintiuno Téngase por evacuado el traslado conferido con fecha 05 de mayo de 2020, en rebeldía de la parte contraria. Resolviendo derechamente el incidente planteado: Visto: 1°.- Que, con fecha 13 de abril de 2020, se presenta demanda ejecutiva ante este Tribunal de Ejecución, por e
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