Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

RAMÍREZ/ASISTENCIA TÉCNICA MOTORIZADA AMC LTDA

Rol

C-209-2021

Fecha

7 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que con fecha 14 de enero de 2021 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 13 de diciembre de 2019, aprobada por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, que incide en Juicio Ordinario Laboral RIT O-1873-2019, demanda interpuesta por don CRISTIAN RAMIREZ BAEZ, empleado, cédula nacional de identidad N° 17.123.334-8, domiciliado en calle Parque Rapa Nui 1280, Padre Hurtado, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido indebido y cobro de prestaciones, en contra de ASISTENCIA TECNICA MOTORIZADA AMC LIMITADA, Rol Único Tributario Nº 76.208.142-3, del giro de su denominación, legalmente representada por don ALVARO MORALES CORDERO, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Víctor Manuel N° 2020, Santiago, Región Metropolitana. En virtud de la conciliación celebrada por las partes, la parte demandada se obligó a pagar al demandante, la suma única y total de $3.000.000.- (tres millones de pesos), monto que se debía pagar en 10 cuotas iguales, mensuales, de $300.000.- cada una, la primera el día 30 de diciembre de 2020 y las nueves restantes en forma sucesiva los días 05 de cada mes a contar del 05 de febrero de 2020, mediante transferencia a la cuenta RUT del demandante. Las partes además pactaron cláusula de aceleración por el total de la deuda para el caso de incumplimiento de alguna de las cuotas. Asimismo y para el caso de incumplimiento se pactó una cláusula penal ascendiente a la suma de $2.000.000.- Con fecha 03 de diciembre de 2020 comparece la demandante solicitando se certifique el incumplimiento de la conciliación, por haberse verificado sólo pagos parciales hasta por la suma total de $1.800.000.-, quedando un saldo insoluto por la suma de $1.200.000.- Con fecha 12 de enero de 2021 se certifica por ministro de fe del Tribunal declarativo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 14 de enero de 2021 se ha remitido conciliación para su cumplimiento en este Tribunal mediante la cual la demandada se obligó a pagar al demandante, la suma única y total de $3.000.000.- (tres millones de pesos), monto que se debía pagar en 10 cuotas iguales, mensuales, de $300.000.- cada una, la primera el día 30 de diciembre de 2020 y las nueve restantes en forma sucesiva los días 05 de cada mes a contar del 05 de febrero de 2020, mediante transferencia a la cuenta RUT del demandante, habiéndose incurrido en incumplimiento respecto del pago de todas las cuotas, las que se pagaron en forma parcial y tardía hasta el 04 de noviembre de 2020, por la suma total de $1.800.000.-, quedando un saldo pendiente de $1.200.000.-, pactándose cláusula de aceleración y cláusula penal ascendiente a la suma de $2.000.000.- para dicho incumplimiento. SEGUNDO: Que la ejecutada opone excepción de pago parcial de la deuda, señalando que en razón de la pandemia por Covid-19 la empresa demandada se vio afectada, cumpliendo mes a mes en forma parcial el acuerdo, dentro de sus posibilidades, siendo siempre su intención dar cumplimiento íntegro a la obligación, y agregando que en caso de hacer efectiva la cláusula penal sería imposible que la empresa siga funcionando, por falta de solvencia. TERCERO: Que la demandada acompaña como antecedente comprobantes de transferencias electrónicas de fechas 01 de diciembre de 2020, 07 de enero de 2021 y 01 de febrero de 2021, por las sumas de $200.000.-, $100.000.- y $150.000.- respectivamente, documentos que puestos en conocimiento de la parte demandante, no fueron objetados dentro de plazo legal que se encuentra vencido. CUARTO: Que tanto del mérito de los antecedentes como de los documentos aportados por la demandada es dable concluir lo siguiente: • Que la última cuota de la conciliación venció el día 05 de octubre de 2020. • Que hasta el día 04 de noviembre de 2020 la demandada efectuó pagos parciales por la suma total de $1.800.000.- • Que de los instrumentos acompañados por la demandada y no objetados por la demandante, consta que adicionalmente y con posterioridad a la fecha señalada en el acápite anterior, la demandada efectuó los siguientes pagos parciales: Con fecha 01 de diciembre de 2020 por la suma de $200.000.-, con fecha 07 de enero de 2021 por la suma de $100.000.- y con fecha 01 de febrero de 2020 por la suma de $150.000.- • Que a la fecha de la presente sentencia aún existe un saldo pendiente de pago por la suma de $750.000.- • Que habiéndose incurrido en incumplimiento en cuanto a la oportunidad e integridad del pago, y conforme a lo pactado por ambas partes en la conciliación que sirve de título a la ejecución, es que en la especie se hizo exigible la cláusula penal por la suma de $2.000.000.- QUINTO: Que siendo el pago es la prestación íntegra y oportuna de lo adeudado y no concurriendo en la especie dichos presupuestos, toda vez VXCXXWCWXH Este documento tiene firma electr

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE RECHAZA la excepción de pago opuesta por la ejecutada. II. Que se tienen presente los pagos parciales por de fechas 01 de diciembre de 2020 por la suma de $200.000.-, 07 de enero de 2021 por la suma de $100.000.- y 01 de febrero de 2020 por la suma de $150.000.-, debiendo efectuarse una nueva liquidación del crédito imputando dichos pagos a la deuda, una vez ejecutoriada la presente sentencia. III. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, Notifíquese por correo electrónico a las partes y Archívese en su oportunidad. Pronunciada por don Ramón Danilo Barria Cárcamo, Juez Titular del Tribunal de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. RIT: C-209-2021 RUC: 19-4-0174522-2 Proveyó el (la) Juez(a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Santiago a siete de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MSR 2021-06-07T12:28:28-0400 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

Santiago, siete de junio de dos mil veintiuno. Vistos: Que con fecha 14 de enero de 2021 ha sido remitida a este Tribunal para su cumplimiento conciliación a la que arribaron las partes en audiencia de juicio de fecha 13 de diciembre de 2019, aprobada por la Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, que incide en Juicio Ordin

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica