HERNANDEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
11 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Emir Oberto Reyes Graterol, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.814.323-8; ; doña Jhoanny Verónica Sánchez Machado, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.712.073-0; doña Vanessa Carolina Méndez, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.744.686-5; don José Gregorio Gutiérrez Méndez, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.005.348-5 y don Ramón Alejandro Hernández Franco, empleado, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad para extranjeros N°27.006.438-8, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando las solicitudes de residencia definitiva, solicitadas por los recurrentes de autos con fechas 21 de abril de 2020, 10 de noviembre de 2019, 17 de diciembre de 2019, 25 de febrero de 2020, 12 de mayo de 2020, 17 de junio de 2021 y 14 de septiembre de 2021 respectivamente, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880. Solicita se ordene a la recurrida que emita pronunciamiento. A folio 11, se prescinde del informe solicitado a la recurrida, Servicio Nacional de Migraciones y se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, si bien los requerimientos de la actores, tendiente a la obtención de su permanencia definitiva, se encuentran en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación, y,
Fallo
por tanto, implica una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7 y 27 de la Ley N° 19.880, conculcando la garantía consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República para ella, razón por la cual se acogerá esta acción en los términos que se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección deducido a favor de don Emir Oberto Reyes Graterol, doña Jhoanny Verónica Sánchez Machado, doña Vanessa Carolina Méndez, don José Gregorio Gutiérrez Méndez y don Ramón Alejandro Hernández Franco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad migratoria recurrida que dentro del plazo de sesenta días corridos, concluya la tramitación y emita pronunciamiento, como en derecho corresponda, sobre las solicitudes de permanencia definitiva presentadas por los actores. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeto a anonimización. N°Protección-131061-2022. En Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, once de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, se interpone recurso de protección a favor de don Emir Oberto Reyes Graterol, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.814.323-8; ; doña Jhoanny Verónica Sánchez Machado, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°26.712.073-0; doña V
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