Juzgado de Letras y Garantía de Pucón

VILLANUEVA/PUCON OESTE S.A.

Rol

C-41-2018

Fecha

11 de junio de 2021

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: 1.- Que con fecha 11 de mayo de 2021, a folio 200, comparece don Ricardo Fonseca Gottschalk, abogado, en representación de Banco de Crédito e Inversiones, como tercero independiente, reclamando derecho incompatible respecto de los demandantes de autos, en resguardo de la hipoteca en favor de su representada. Argumenta que, se ha trabado embargo sobre un inmueble cuya propietaria es una sociedad que no tiene relación jurídica alguna con la demandada, oponiéndose a la realización del bien embargado, dado que, tanto respecto de la demandada como el acreedor hipotecario, le es inoponible la acción de los demandantes, y que de llevarse adelante conllevaría un vicio que solo podría ser subsanado con la nulidad de lo obrado en consecuencia, solicita se declare, primero; que el embargo inscrito a folio 24 N°46 del Registro de prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Pucón, sobre la propiedad que se individualiza, es inoponible al Banco de Crédito e Inversiones en su calidad de acreedor hipotecario, segundo; que se declare la nulidad del embargo practicado respecto del bien que no es de propiedad del demandado de autos, por cuando dicho inmueble no tendría el carácter de litigioso. Finalmente, solicita que se declare el alzamiento del embargo respecto del referido inmueble. El Tribunal confiere traslado. 2.- Que, estando legalmente emplazado, y dentro del término legal a folio 205 el abogado José Miguel Espinoza en representación de la ejecutante de autos, expresa que sociedad Inversiones Pajaritos Chile SpA. es continuadora legal de la ejecutada de autos, según lo resuelto por este Tribunal con fecha 29 de enero del año 2019, la cual se encuentra firme y ejecutoriada y habría cosa juzgada. Concluye expresando que el embargo trabado es correcto, pues la empresa dueña del inmueble cuyo embargo fue trabado en autos es la continuadora legal de la ejecutada, y en consecuencia no procedería declarar nulidad alguna de lo obrado, sólo corresponder

Fallo

se resuelve: I. Que se RECHAZA, incidente de nulidad interpuesto a folio 200, de fecha 11 de mayo de 2021 por el abogado Ricardo Fonseca Gottchalk. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto suspensión ordenada a folio 202. Notifíquese a ambas partes a través de correo electrónico por intermedio de sus abogados. RIT: C-41-2018 RUC: 18-4-0116930-6 aua 2021-06-11T11:50:58-0400

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CPNNXYRKLL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Is

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