2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

AGRICOLA NOVA LTDA / SERVIVAL E.I.R.L

Rol

Fecha

10 de noviembre de 2022

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Respecto del recurso de apelación producido por la demandante y demandada reconvencional sociedad Agrícola Nova Limitada. PRIMERO: Que, a fojas 216 y con fecha 10 de febrero de 2020 la demandante y demandada reconvencional sociedad Agrícola Nova Limitada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 27 de enero de 2020 dictada en la causa rol C-794-2016 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, caratulada “Agrícola Nova Limitada con Servival EIRL”. Solicita se acoja al presente recurso de apelación en todas sus partes y se revoque la sentencia apelada en aquella parte que rechaza la acción de resolución de contrato e indemnización de perjuicios, y en su lugar se resuelva, que se acoge dicha demanda en todas sus partes. Además que se revoque la sentencia apelada en aquella parte que acoje la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios, y en su lugar se resuelva, qué se rechaza dicha demanda en todas sus partes, con costas. SEGUNDO: Que, los antecedentes de esta causa, son los siguientes: A)Con fecha 23 de mayo de 2016 Agrícola Nova Limitada interpone demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de Servival EIRL, fundada en que durante el mes de marzo de 2015 solicitó a ésta la venta de aproximadamente 15 toneladas de espárragos congelados, con la finalidad de procesarlos y envasarlos en la planta del frigorífico San Agustín de la ciudad de San Carlos, para su exportación; agrega que mientras la sociedad demandada comenzaba a trabajar en aquel pedido surgió en dicha empresa la idea qué sería más eficiente que los espárragos fueran procesados por ellos mismos, lo que fue aceptado por la demandante, pactándose finalmente el procesamiento de 17.112 kilos de espárragos. Precisa que el 2 de abril de 2015 se envió la primera partida de espárragos desde el puerto chileno de San Antonio, carga que arribó al puerto de Génova en Italia, el 14 de mayo de ese año. La segunda partida fue enviada el 29 de abril de 2015 desde el puerto chileno de Talcahuano arribando a Génova el 4 de junio de 2015. Indica que, el cliente el cliente en Italia, antes de comercializar el producto realizó una revisión de los lotes, derivado de lo cual el lote 18 de 1.236 kilos de espárragos, y debido al resultado de estos análisis, fue rechazado. Detalla que en el informe de control de calidad realizado el 22 de mayo de 2015 , respecto del primer envío, se señala que la mercadería fue bloqueada debido a que la degustación de la misma muestra un sabor anómalo y fermentado, como un color más claro en comparación con los lotes 16 y 19 de la misma entrega, por lo que fueron retirados de las bodegas del cliente en Italia y destruidas, asumiendo esos costos íntegramente la demandante. Que ello fue debidamente informado a la demandada, solicitando un pronunciamiento formal al respecto, sin obtener respuesta de ningún tipo. Señala que hasta ese momento Agro Nova ya había pagado

Fallo

fallo apelado, en cuanto a la demanda reconvencional, en la 23º motivación dio establecido que Servival EIRL efectuó estricto cumplimiento al contrato de compra venta, en tanto que la parte demandada reconvencional aún adeuda la suma de $ 3.043.500 correspondiente al envasado del segundo envío de espárragos a Italia según consta de la factura electrónica número 511 de fecha 29 de abril de 2015, la que rola a fojas 922, cuestión que expresamente reconoció en su demanda, por lo que la sentenciadora acoge la demanda reconvencional de cumplimiento de contrato deducida y condena a Agro Nova SA a pagar dicha suma al actor reconvencional. En cuanto a la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios, el fallo en la 26° motivación da cuenta que el demandante reconvencional no rindió probanza alguna para acreditar sus dichos, por lo que rechaza la demanda reconvencional de indemnización de perjuicios por falta de prueba. De la misma manera que no se condena en costas a la parte demandante por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. QUINTO: Que, de la manera expuesta en el considerando precedente, como del análisis de la prueba rendida en la causa, se concluye que la demandante reconvencional no rindió probanza alguna para acreditar sus dichos en los que funda la indemnización de perjuicios extracontractual , por lo que se procederá a confirmar lo resuelto. Respecto a la solicitud sobre condena en costas, esta Corte comparte la apreciación de la falladora en cuanto a

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Talca, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Respecto del recurso de apelación producido por la demandante y demandada reconvencional sociedad Agrícola Nova Limitada. PRIMERO: Que, a fojas 216 y con fecha 10 de febrero de 2020 la demandante y demandada reconvencional sociedad Agrícola Nova Limitada, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 27

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