GONZÁLEZ / COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Cristian Eduardo González Hernández, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación del Ord. N° 1.492-2022 de fecha 13 de octubre de 2022, que le denegó el beneficio de la libertad condicional. Se indica en el recurso que el amparado se encuentra cumpliendo tres condenas de 5 años y 1 día por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, 1.319 días por revocación al beneficio de la libertad condicional y 80 días por una multa. Inició el cumplimiento el 27 de julio de 2017 y tiene previsto el término de la misma para el día 8 de marzo de 2026, y conforme a lo establecido por Gendarmería cumplió el tiempo mínimo para ser beneficiado con la libertad condicional desde el día 19 de septiembre de 2022. Se argumenta que el amparado cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N°321 y pide que se le conceda la libertad condicional. Se evacúa informe el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, adjuntando la resolución recurrida que contiene los
Fundamentos
fundamentos de la decisión. Se informa por parte de Gendarmería de Chile, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, lo que se cuestiona por esta vía es la legalidad de la Resolución N° 1.492 de 13 de octubre de 2022, emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual la recurrida rechazó el beneficio de la libertad condicional al amparado. Segundo: Que, lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N° 321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N° 21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se da cuenta que el amparado presenta un riesgo de reincidencia medio, manteniendo necesidades de intervención en las áreas de asociación a pares, actitud pro criminal y patrón antisocial, encontrándose en un estadio de pre contemplación al cambio, además de registrar una revocación al beneficio de libertad condicional por una nueva condena que actualmente se mantiene cumpliendo, concluyéndose dar continuidad al proceso de intervención intramuros y focalizar su traslado al sistema semi abierto. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N° 7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Cristian Eduardo González Hernández, contra la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Ministro Sr. Droppelmann estuvo por rechazar el recurso de amparo teniendo para ello presente que, en su concepto, la referida acción no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad condicional en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, pudiéndose revisar su decisión por esta vía únicamente si ésta incumple con los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, lo que no sucede en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Amparo-2202-2022. En Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso. Valparaíso, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de Cristian Eduardo González Hernández, quien actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Quillota, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto ilegal consistente en la dictación del Ord. N° 1.492-2022 de fecha
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