MARIA LORETO SCROFFT VERGARA C/ FELIPE ANDRES SILVA BADILLO
Rol
Fecha
10 de noviembre de 2022
Materia
APREMIOS ILEGITIMOS COMETIDOS POR EMPLEADOS PÚBLICOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT N°3-2022 de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Defensor Penal Privado don Óscar César Muñoz Leyton, en representación del condenado Felipe Silva Badillo, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 12 de septiembre de 2022, por el cual se condenó a su defendido como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, perpetrado en Talca el día 3 de diciembre del año 2019, en perjuicio de Manuel Andrés Varela Montes, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra f), por estimar que se infringió el principio de congruencia. En subsidio de la anterior, invocó la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundado en que la sentencia incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concluyó solicitando que se acoja el recurso interpuesto, que se anule la sentencia definitiva y el juicio, que se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado o, en subsidio, sea anulada la sentencia en su parte condenatoria, sean anuladas las penas ya señaladas y, en la sentencia de reemplazo respectiva, se absuelva de toda responsabilidad a su mandante; todo ello con expresa condena en costas del recurso.-. Con fecha 26 de septiembre pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 25 de octubre del presente año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como antecedentes de hecho, se reprodujo por el recurrente el tenor de la acusación sostenida por el Ministerio Público, calificación jurídica propuesta, imputación de autoría a su representado, circunstancia modificatoria de responsabilidad y penas requeridas. De igual forma, reprodujo los hechos que sirvieron de fundamento a la acusación particular, interpuesta por la parte querellante, el Instituto Nacional de derechos Humanos INDH, calificación jurídica propuesta, participación atribuida a su representado y pena requerida. A continuación, reprodujo los hechos que se dieron por acreditados por el tribunal y calificación jurídica que se estimó concurrente por los sentenciadores. En lo concerniente a la causal de nulidad invocada de manera principal, esto es, la consagrada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, sostuvo que la sentencia impugnada vulnera e infringe lo prescrito en el artículo 341 del mismo código, ya que dicha norma consagra el principio de la congruencia. Al efecto, señala que conforme a los hechos de la acusación del Ministerio Público, repetidos y transcritos por la parte acusadora particular, se le atribuyó al acusado los siguientes hechos: “El día 3 de diciembre de 2019, siendo las 20:00 aproximadamente, don Manuel Andrés Varela Montes, caminaba portando un skate por calle 1 oriente en dirección al norte, de esta ciudad, percatándose de la presencia de carabineros en la esquina de calle 2 norte, los que procedieron a rodearlo con las motocicletas institucionales, procediendo el imputado, teniente de carabineros FELIPE SILVA BADILLO a efectuarle un control de identidad, exhibiendo Varela Montes dicho documento en el acto, generándose un diálogo entre ambos para manifestarle SILVA BADILLO en un momento “te voy a llevar a la unidad, te voy a hacer allá el control de identidad”. Requerida la devolución de la cédula, la misma no fue devuelta, procediendo Varela Montes a tomar el skate que durante la fiscalización mantuvo en el suelo para, acto seguido, devolverse caminando por calle 1 oriente en dirección a 1 norte, tránsito que fue obstruido por la motocicleta de otro funcionario policial que acompañaba a SILVA BADILLO. Acto seguido, el imputado SILVA BADILLO quien se encontraba en ese momento en franca superioridad numérica al encontrarse acompañado por un grupo de funcionarios policiales, actuando fuera de toda proporcionalidad, omite la realización de maniobras de reducción alternativas que evitaran dañar la integridad física de la víctima y procede, sin justificación, a tomar a la víctima fuertemente desde su brazo derecho, aprisionando su cuello con su mano derecha para luego girarlo enérgicamente y tomarlo esta vez con su mano izquierda, lanzándolo contra el suelo y, mientras era asistido por otro funcionario, proceder a levantar desde suelo a la víctima por el cuello, manteniéndolo con una llave del tipo inmovilizadora en dicha zona durante varios minutos, al momento que llega
Fallo
fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 12 de septiembre de 2022, por el cual se condenó a su defendido como autor del delito consumado de apremios ilegítimos, previsto y sancionado en el artículo 150 D del Código Penal, perpetrado en Talca el día 3 de diciembre del año 2019, en perjuicio de Manuel Andrés Varela Montes, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, y la accesoria de suspensión de cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Al efecto, adujo la causal de nulidad establecida en el artículo 374 letra f), por estimar que se infringió el principio de congruencia. En subsidio de la anterior, invocó la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, fundado en que la sentencia incurrió en una errónea aplicación del derecho que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Concluyó solicitando que se acoja el recurso interpuesto, que se anule la sentencia definitiva y el juicio, que se ordene la realización de un nuevo juicio oral ante el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal no inhabilitado o, en subsidio, sea anulada la sentencia en su parte condenatoria, sean anuladas las penas ya señaladas y, en la sentencia de reemplazo respectiva, se absuelva de toda responsabilidad a su mandante; todo ello con expresa condena en costas del recurso.-. Con fecha 26 de septiembre pasado, se declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 25 de octubre del presente año. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CON
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1 Talca, diez de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT N°3-2022 de Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, el Defensor Penal Privado don Óscar César Muñoz Leyton, en representación del condenado Felipe Silva Badillo, dedujo recurso de nulidad en contra del fallo definitivo pronunciado en dicha causa el día 12 de septiembre de 2022, por el cual se condenó a su defendido como a
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