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/GENDARMERIA DE CHILE CCP CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

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Hechos

VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 497-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado defensor particular Sebastián German Salinas Chandía por sí y en favor de Mauro Enrique Quilodrán Arévalo, Álvaro Andrés Hurtado González, Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, Sebastián Emilio Salcedo Jara, Fabián Andrés Palma Veloso, Bastián Alejandro Saldías Martínez, José Luis Avejares Muñoz, Sebastián Andrés Leal Mellado, Liliana Julia Montes Ruiz, Sebastián Antonio Núñez Vega y José Antonio González Ortiz, todos privados de libertad en la unidad penal del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Lo dirige en contra de la resolución N° 59 dictada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción Renato Montecinos Lavín el 28 de octubre de 2022 y en contra del mismo Alcaide Renato Montecinos Lavín, en la que se resuelve suspender el ingreso del abogado recurrente al Centro, por un lapso de dos años a partir del 27 de octubre recién pasado. Explica el abogado que ese 27 de octubre concurrió al Penal para entrevistar a internos. Extralimitando sus funciones como Defensor Privado, portaba su celular en sus pertenencias, con el cual, sin embargo, no ingresó al interior del Penal, dado que ante la revisión de las pertenencias por parte del funcionario a cargo, no permitió la autorización y se dirigió a la oficina del Alcaide, junto al funcionario, y entregó el aparato en presencia de los comandantes de apellidos Araneda, Alvial y Flores. Añade que declaró ante el gendarme Araneda, asumió el error, aceptó la responsabilidad y ofreció disculpas. No obstante, la declaración aparece suscrita por Flores. Justifica el uso del celular para fotografiar, como único medio para acreditar las salvajes golpizas de que son objeto los internos, incluso con riesgo vital, por parte de funcionarios de Gendarmería. Para el caso de no haber usado este método poco ortodoxo de prueba, los amparos que denunciaban las vejaciones habrían sido rechazados,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que motiva el presente arbitrio la sanción impuesta al abogado Sebastián Salinas Chandía, a quien se le prohíbe el ingreso por dos años al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, a partir del 27 de octubre recién pasado, mediante Resolución Nº59, dictada por el Alcaide de CCP Concepción Renato Montecinos Lavín el 28 de octubre de 2022, dado que el abogado habría intentado entrar al recinto con un celular camuflado en una agenda, sin éxito por cierto. TERCERO: Que, revisados los fundamentos fácticos de la acción, ésta no reúne los requisitos para ser considerada un amparo del artículo 21 de la Constitución, toda vez que no se observa alguna privación, perturbación o amenaza concreta a la libertad personal, o a la seguridad individual de los amparados, en los términos que exige la regulación de tal remedio constitucional. Por una parte no existe prohibición para el letrado de residir o permanecer, trasladarse de un punto a otro, entrar o salir del territorio nacional, y por la otra, el contexto de privación de libertad de los otros amparados, obedece a resoluciones judiciales no cuestionadas por esta vía de tutela de derechos. CUARTO: Que, sin perjuicio de lo señalado, estos sentenciadores estiman que el hecho motivante del recurso, debe ser analizado en los términos que señala el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, esto es, en sede de protección, en uso de las facultades conservadoras de la Corte, siendo el núcleo de análisis, la sanción aplicada al abogado Salinas Chandía, mediante la resolución descrita en el considerando segundo precedente, aplicada por el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción, de Gendarmería de Chile, que le impide ingresar durante dos años al referido complejo penitenciario. Dicha medida es, en su naturaleza, un castigo aplicado como consecuencia de una supuesta conducta reprochable al sancionado por una supuesta infracción al Régimen Interno. Tampoco se puede soslayar que con anterioridad el mismo abogado ya había sido sujeto de una sanción similar, aunque por un periodo inferior de tiempo, medida de la cual recurrió de amparo, recurso que esta Corte

Fallo

se resuelve suspender el ingreso del abogado recurrente al Centro, por un lapso de dos años a partir del 27 de octubre recién pasado. Explica el abogado que ese 27 de octubre concurrió al Penal para entrevistar a internos. Extralimitando sus funciones como Defensor Privado, portaba su celular en sus pertenencias, con el cual, sin embargo, no ingresó al interior del Penal, dado que ante la revisión de las pertenencias por parte del funcionario a cargo, no permitió la autorización y se dirigió a la oficina del Alcaide, junto al funcionario, y entregó el aparato en presencia de los comandantes de apellidos Araneda, Alvial y Flores. Añade que declaró ante el gendarme Araneda, asumió el error, aceptó la responsabilidad y ofreció disculpas. No obstante, la declaración aparece suscrita por Flores. Justifica el uso del celular para fotografiar, como único medio para acreditar las salvajes golpizas de que son objeto los internos, incluso con riesgo vital, por parte de funcionarios de Gendarmería. Para el caso de no haber usado este método poco ortodoxo de prueba, los amparos que denunciaban las vejaciones habrían sido rechazados, pues Gendarmería desconocía en las audiencias la existencia de las lesiones y cuestionaba la veracidad de las denuncias. Sea moral o inmoral su uso, ha sido la manera de equilibrar la balanza contra funcionarios de Gendarmería que agredieron a sus representados. Agrega que a las 11.21 horas del 28 de octubre, recibió una llamada del número +569-98424918,

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C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1 de estos antecedentes Rol Corte 497-2022 comparece deduciendo recurso de amparo el abogado defensor particular Sebastián German Salinas Chandía por sí y en favor de Mauro Enrique Quilodrán Arévalo, Álvaro Andrés Hurtado González, Emilio Juan Pablo Berkhoff Jerez, Sebastián Emilio Salcedo Jara, Fabián And

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