MINISTERIO PÚBLICO C/ ALIPIO ALEJANDRO RÍOS ALMONACID
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
OTROS DELITOS CONTEMPLADOS EN LA LEY 17.798
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes, en virtud de los
Fundamentos
fundamentos de la resolución impugnada, que esta Corte hace suyos; y de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de ocho de noviembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Andes, que dejó sin efecto la medida cautelar de prisión preventiva del imputado ALIPIO ALEJANDRO RIOS ALMONACID. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Arancibia, quien fue de la opinión de revocar la resolución apelada y mantener la medida cautelar de prisión preventiva, en atención a que el delito formalizado tiene pena de crimen y el encartado tiene antecedentes penales pretéritos, por lo que subsiste la necesidad de cautela en los términos del artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2541-2022.
Texto Completo (Preview)
Ah. C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a nueve de noviembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 09:25 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Mario René Gómez Montoya e integrada por el Ministro don Jaime Patricio Alejandro Arancibia Pinto y el Abogado Integrant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica