SIN INFORMACION

VALENCIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de MARTHA YANETH VALENCIA ZAPATA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 26.098.529-9, número de pasaporte AO514566, ambos domiciliados para estos efectos en Rio de La Laguna N°1353, dpto. 101B, Condominio El Bosque, Coquimbo, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporaria, solicitada con fecha 24 de julio de 2021, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente solicitó visa de residencia temporaria con fecha 24 de julio de 2021, adjuntando todos los documentos solicitados. No obstante, indica que a la fecha su solicitud de visa temporaria no ha sido concedida, pese a cumplir con todos los requisitos para ello, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre, situación que vulnera su derecho a la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política. En este sentido, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, solici

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva presentada, lo cual califica el actor de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que se ordene al recurrido acoger a trámite sin más demora su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para resolver el asunto en examen, se debe acudir a lo estatuido en la Ley N°19.880. En este sentido resulta útil destacar el principio de celeridad, previsto en su artículo 7, conforme al cual la autoridad debe impulsar de oficio, en todos sus trámites, el procedimiento administrativo, debiendo actuar por propia iniciativa, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, resulta congruente con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8, que determina la necesidad de término del procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo, así como con el principio de economía procedimental, del artículo 9, que manda a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por último, el artículo 14 define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. SÉPTIMO: Que, no obstante, de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, aparece que con fecha 19 de octubre de 2022, el Servicio recurrido informó a la actora una serie documentos que debía cumplir con remitir por correo certificado a la entidad, con el objeto de poder continuar la tramitación de sus solicitud de residencia, sin que se haya dado cuenta en autos que la actora haya cumplido con dicha carga. OCTAVO: Que, conforme a lo expuesto, no se advierte la existencia de alguna omisión en el actuar de la recurrida, pues ésta se ha pronunciado en relación a la solicitud de residencia de la recurrente. Así las cosas, se ha verificado que el impulso en la prosecución de la tramitación administrativa actualmente se radica en la actora, quien no ha acreditado en autos haber cumplido con la obligación de remitir los antecedentes solicitados por el Servicio. Por lo señalado, es que la acción de protección deberá desestimarse, al no existir una omisión ilegal o arbitra

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de Martha Yaneth Valencia Zapata, en contra del Servicio Nacional de Migraciones (ex Departamento de Extranjería y Migración) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 6318-2022 (Protección).

Texto Completo (Preview)

Valencia Zapata, Martha Yaneth Servicio Nacional de Migraciones Recurso de protección Rol Nº6318-2022 La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Pablo Javier Cancino Valenzuela, abogado, interponiendo recurso de protección en favor de MARTHA YANETH VALENCIA ZAPATA, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad número 26.098.529-9, núme

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