VIDELA/BANCO RIPLEY S.A
Rol
J-23-2021
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha, 07 de mayo de 2021, comparece don CRISTÓBAL JORGE BOCK SOTO, por la ejecutada BANCO RIPLEY S.A., ambos con domicilio en calle Alcántara N° 200, oficina N° 405, Las Condes, Santiago, en autos caratulados “Videla con Banco Ripley S.A.”, RIT J-23-2021, oponiendo la excepción de pago. Sostuvo que, con fecha 08 de febrero de 2021, se puso término a la relación laboral con el ejecutante, esto es, don JORGE CARLOS ISAAC VIDELA LIEMPI, por la causal contenida en el artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, por necesidades de la empresa. Luego refiere que el despido se produjo en la fecha señalada y no el día 29 de enero de 2021 como erradamente se indicó en la carta aviso de despido. Señala que se entregó la carta aviso de despido personalmente al ejecutante, documento en el que se indicaban las sumas a pagar previo descuentos por concepto de aporte al seguro de cesantía del empleador y prestamos internos. Agrega que mediante carta certificada de fecha 26 de abril de 2021 se le informa al ejecutante que el finiquito estaba a su disposición para su firma y pago. Que la ejecutada hizo esfuerzos para pecuniarios “a modo de informar al señor JORGE CARLOS ISAAC VIDELA LIEMPI, aquel jamás se presentó a suscribir el finiquito”… que no se ha causado ningún perjuicio al ex trabajador y de existir solo son imputables a su propio retardo. Que, para acreditar sus dichos el ejecutado acompaña los siguientes antecedentes: 1.- Proyecto de finiquito dirigido al actor de fecha 08 de febrero de 2021. 2.- Carta de despido dirigida al trabajador y suscrita por este. 3.- Constancia en la página de la Dirección del Trabajo con fecha 08 de febrero de 2021 del despido del actor. 4.- Carta informativa de fecha 26 de abril de 2021 dirigida al actor, que consigna la información referida en lo principal de esta presentación, respecto de la puesta a disposición de su finiquito. 5.- Comprobante de envío de fecha 26 de abril de 2021 que constata el envío de la antedich
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por la actora, la demandada se defendió oponiendo excepción de pago, según se ha referido en la parte expositiva de la presente sentencia. SEGUNDO: Que, la ejecutada, a objeto de acreditar los fundamentos de su acción, acompañó a los autos los siguientes documentos: 1.- Proyecto de finiquito dirigido al actor de fecha 08 de febrero de 2021. 2.- Carta de despido dirigida al trabajador y suscrita por este. 3.- Constancia en la página de la Dirección del Trabajo con fecha 08 de febrero de 2021 del despido del actor. 4.- Carta informativa de fecha 26 de abril de 2021 dirigida al actor, que consigna la información referida en lo principal de esta presentación, respecto de la puesta a disposición de su finiquito. 5.- Comprobante de envío de fecha 26 de abril de 2021 que constata el envío de la antedicha carta. 6.- Constancia en la página de la Dirección del Trabajo con fecha 26 de abril de 2021 de las circunstancias narradas en el apartado anterior. 7.- Comprobante de saldo de aporte de empleador en la cuenta individual de AFC del ejecutante. 98 8.- Pagaré folio N°61046 suscrito por el ejecutante con fecha 11 de septiembre de 2017, con su respectiva cédula de identidad. 9.- Pagaré folio N°92371 suscrito por el actor con fecha 02 de septiembre de 2019, con su respectiva cédula de identidad. 10.- Comprobante de pago de las sumas ofrecidas en el proyecto de finiquito. TERCERO: Que, con fecha 17 de mayo de 2021, se certificó en autos lo siguiente: CERTIFICO: Que se recibe el certificado de depósito judicial Nº 5000716636 de fecha 13 de mayo de 2021 por la suma de $ 9.238.508.- (nueve millones doscientos treinta y ocho mil quinientos ocho pesos) (regularización transferencia de fondos y/o abonos bancarios). Suma que será considerada una consignación al monto actualmente adeudado. Que, la liquidación del crédito confeccionada con fecha 24 de marzo de 2021, arroja una deuda de $ 10.879.787.- (diez millones ochocientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y siete pesos). CUARTO: Que, conforme a la carta aviso de despido de fecha 29 de enero de 2021, dirigida a don JORGE CARLOS ISAAC VIDELA LIEMPI, invocando el artículo 161 del Código del Trabajo, el ejecutado debió poner a disposición de la ejecutante, conforme al mecanismo utilizado habitualmente para el pago de remuneraciones, el pago de indemnizaciones señaladas en la carta referida, dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. Careciendo de toda relevancia las alegaciones referidas por el ejecutado en orden a justificar el no pago oportuno de las indemnizaciones correspondientes. Como reiteradamente lo ha dicho la jurisprudencia de nuestros tribunales superiores, el empleador no puede en modo alguno, condicionar o exigir para el pago de las indemnizaciones legales cuando despide por alguna de las causales del artículo 161 del Código del Trab
Fallo
se resuelve: I.- Que, se RECHAZA la excepción de pago opuesta por la demandada con fecha 07 de mayo de 2021, ordenándose seguir adelante con la ejecución hasta obtener el pago íntegro de lo adeudado. II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante y por cédula a la ejecutada, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. MXFEXVDNWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 100 RIT: J-23-2021 RUC: 21-3-0048580-1 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a tres de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-06-03T11:43:18-0400 Firma Firma 1
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96 JORGE CARLOS ISAAC VIDELA LIEMPI CON BANCO RIPLEY S.A MATERIA: EJECUTIVO LABORAL RIT: J-23-2021 REGISTRO N° 23 Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, con fecha, 07 de mayo de 2021, comparece don CRISTÓBAL JORGE BOCK SOTO, por la ejecutada BANCO RIPLEY S.A., ambos con domicilio en calle Alcántara N° 200, oficina N° 405, Las Condes, Santiago, en autos caratulados “Videla con
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