MINERA ESCONDIDA LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RUC 2140364515-7 y RIT I-53-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de cuatro de junio de dos mil veintidós, dicho tribunal rechazó el reclamo interpuesto por Minera Escondida Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, manteniendo la Resolución de Multa N° 6158/21/25 de fecha 22 de julio de 2021. En contra del referido fallo, la reclamante dedujo recurso de nulidad e invocó los
Fundamentos
motivos de nulidad previstos en el artículo 477 del Código del Trabajo por estimar que se infringieron garantías constitucionales y en el artículo 478 letra b) del mismo Código, por estimar que se vulneraron las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 2 de noviembre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha deducido recurso de nulidad señalando que la sentencia incurrió en la causal prevista en el artículo 477, en la hipótesis de infracción de garantías constitucionales. Señaló que la sentencia definitiva fue dictada con vulneración de la garantía contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, en cuanto señala que “toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado”, en relación con el inciso 2º del artículo 11 de la Ley Nº 19.880, en cuanto establece el deber de fundar los actos administrativos. Afirmó que el acto administrativo debe bastarse a sí mismo, no admitiéndose la complementación de los fundamentos que sirven de causa al mismo con posterioridad a su emisión y en este caso tanto la Inspección del Trabajo en su contestación como la sentencia recurrida, al establecer los motivos de la decisión adoptada, agregaron al acto administrativo –resolución de multa– un fundamento que no se tuvo a la vista al momento de su realización y que su parte no podía conocer al momento de interponer el reclamo, cual es que se había establecido una especie de acuerdo entre los trabajadores y la Compañía, en virtud del cual esta última debía continuar pagando todas sus remuneraciones (incluidos los bonos de traslado, bono noche y bono festivo) durante el período en que los trabajadores en grupo de riesgo dejaron de prestar servicios, sin importar el hecho que no se cumplieran los requisitos para su devengo. Continuó expresando que la conducta descrita en la multa consiste en “no pagar las remuneraciones consistentes en bono de traslado, bono noche y bono festivo, con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo”, por lo que al juzgador solo competía constatar que los bonos no pagados estuvieran regulados en el contrato de trabajo de los dependientes que menciona la resolución y cuáles eran las condiciones de devengo y pago de cada uno de ellos, cuestión que no hizo, pues el
Fallo
fallo se basó en el incumplimiento de un supuesto pacto entre la Compañía y los trabajadores durante una suspensión del contrato de trabajo no mencionada en la resolución de multa, pacto que no tendría regulados sus efectos, generándose un vacío normativo que el sentenciador integró. Se refiere al contenido de los considerandos Decimoséptimo y Decimonoveno de la sentencia y agregó que si bien es la Inspección del Trabajo la que introduce un nuevo fundamento al contestar el reclamo judicial durante la audiencia única de rigor –es decir, durante la tramitación del juicio– el vicio que se denuncia se produjo en la dictación de la sentencia definitiva, que considera y utilizó como fundamento de fallo los nuevos argumentos señalados por la parte reclamada. Concluye que se consideraron como hechos nuevos la suspensión del contrato de trabajo de los trabajadores mencionados en la resolución de multa; el pacto entre esos trabajadores y Minera Escondida de percibir el promedio de los últimos 3 meses completos trabajados, inclusive en el caso del bono festivo sería consecuencia de una cláusula tácita, hechos de los que nunca tuvo conocimiento Minera Escondida a través de la multa impugnada, y que provocaron el rechazo del reclamo judicial, afectándose su derecho a defensa como parte del debido proceso. Seguidamente transcribe las normas constitucionales pertinentes, y transcribió parte del fallo del Tribunal Constitucional sobre el contenido de la garantía. Indicó que resulta esenc
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Antofagasta, a nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RUC 2140364515-7 y RIT I-53-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, por sentencia definitiva de cuatro de junio de dos mil veintidós, dicho tribunal rechazó el reclamo interpuesto por Minera Escondida Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta, manteniendo la Resolución
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