ZULETA/INMOBILIARIA MALL CALAMA S.A.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA CON COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 2140371632-1, rol interno 0-479-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 357-2022, por sentencia definitiva de diez de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones interpuesta por Cristina Melo Rivas, en representación convencional de Marisol Andrea Zuleta Araya, contra Inmobiliaria Mall Calama S.A., y se declara que el despido que afectó a la demandante de fecha 30 de agosto de 2021 fue indebido, y que la demandada debe pagar a la demandante los montos que en cada caso señala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios; incremento porcentual del 80% de la indemnización por años de servicios. Todas estas cantidades se reajustarán y generarán intereses conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, por el sólo ministerio de la ley, conforme al artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, declara que el errado despido adoptado por la demandada respecto del trabajador, obliga a suponer que la relación laboral concluyó el 30 de agosto de 2021 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. En contra del referido fallo, la abogada Valentina Flen Mourguet, por la parte demandada, recurrió de nulidad invocando el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha veinticinco de octubre pasado se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la abogada Valentina Flen Mourguet, y por la recurrida el abogado Felipe Kusch Prado, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando, en forma principal, el motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando la sentencia se hubiere pronunciado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, arguyendo que la sentencia infringió el artículo 160 N° 1 letra a) del Código del Trabajo en relación con el artículo 19 del Código Civil. Señala que la actora trabajó para su parte entre el 14 de diciembre de 2014 y el 30 de agosto de 2021, como asistente al cliente, y fue despedida por falta de probidad en el desempeño de sus funciones y por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, causales consignadas el artículo 160 N° 1 letra a) y 7 del Código del Trabajo, pues se le imputó dos hechos; i) Que organizó e instaló dentro del mall en época de navidad de 2020 una feria de emprendedores sin autorización; y ii) Que tenía una relación de parentesco con una representante de la fundación a cargo de la feria de emprendedores, no transparentada ni informada a su parte según sus políticas y procedimientos infringiendo el Reglamento Interno y el Código de ética; y la sentencia acogió la demanda declarando que el despido fue indebido. Refiere que en este despido se imputó dos hechos distintos que, en su opinión, configuran dos causales distintas, y el
Fallo
se declara que el despido que afectó a la demandante de fecha 30 de agosto de 2021 fue indebido, y que la demandada debe pagar a la demandante los montos que en cada caso señala por concepto de indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios; incremento porcentual del 80% de la indemnización por años de servicios. Todas estas cantidades se reajustarán y generarán intereses conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo, según corresponda. Sin perjuicio de lo anterior, por el sólo ministerio de la ley, conforme al artículo 168 inciso penúltimo del Código del Trabajo, declara que el errado despido adoptado por la demandada respecto del trabajador, obliga a suponer que la relación laboral concluyó el 30 de agosto de 2021 por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa. En contra del referido fallo, la abogada Valentina Flen Mourguet, por la parte demandada, recurrió de nulidad invocando el motivo de nulidad contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo. Con fecha veinticinco de octubre pasado se efectuó la vista del recurso, interviniendo por la recurrente la abogada Valentina Flen Mourguet, y por la recurrida el abogado Felipe Kusch Prado, quedando la audiencia registrada en el sistema de audio y la causa en estado de acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la abogada de la demandada, dedujo recurso de nulidad invocando, en forma principal, el motivo consagrado en el artículo 477 del Cód
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Antofagasta, a nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa rol único 2140371632-1, rol interno 0-479-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y rol Corte 357-2022, por sentencia definitiva de diez de junio de dos mil veintidós, se acogió la demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones interpuesta por Cristina Melo Rivas, en representación convenciona
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