MONDACA/FALABELLA RETAIL S.A.
Rol
C-267-2021
Fecha
3 de junio de 2021
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, con fecha 18 de mayo de 2021, comparece doña MARÍA ISABEL GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, abogada, por la ejecutada, FALABELLA RETAIL S.A., en autos sobre cumplimiento laboral, caratulados “Mondaca con Falabella retail S.A.”, RIT C-267-2021 dando cuenta de pago parcial por la suma de $ 1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos) a fin de cumplir parcialmente con la liquidación del crédito de autos. Que en el otrosí de su presentación opone la excepción de pago parcial por la suma de $ 1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos). Que, para acreditar sus dichos acompaña comprobante de transferencia electrónica por la suma antes señalada, a nombre del abogado patrocinante CARLOS ALBERTO BARRERA MORENO, en la cuenta vista del Banco Falabella, N° de la cuenta 05-001-454785-5. Que, con fecha 21 de mayo de 2021, se confirió traslado al ejecutante, quien no evacuó dicho traslado. Que, con fecha 03 de junio de 2021, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, deducida demanda ejecutiva por el actor, la demandada se defendió oponiendo la excepción de pago parcial. Refiere el ejecutado que viene en oponer la excepción de pago parcial, señalando que si bien la liquidación de autos indica que el crédito adeudado asciende a la suma de $ 3.419.064.- (tres millones cuatrocientos diecinueve mil sesenta y cuatro pesos) se paga parcialmente mediante transferencia electrónica por la suma de $ 1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos). SEGUNDO: Que, en cuanto a las excepciones procedentes en esta materia, cuyos títulos ejecutivos laborales son distintos a los señalados en el número 1 del artículo 464 del Código del Trabajo, son los que se indican en el artículo 470 del Código del Trabajo, entre las que efectivamente se encuentra el pago de la deuda. TERCERO: Que, la ejecutada opuso a la ejecución la excepción de pago, según lo dispone el artículo 1567 N°1 del Código Civil, 464 N°9, del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 473 y 470 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, se dará lugar a la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada, debiéndose descontar del total adeudado, la suma $ 1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos), conforme a documento acompañado en el que consta que con fecha 07 de mayo de 2021, se depositó con cheque, en el Banco Falabella, en la cuenta BYTQXVKGWH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de Abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 95 vista N° 05-001-454785-5, a nombre de Carlos Barrera, por la suma de $ 1.700.000.- (un millón setecientos mil pesos) ordenándose proseguir la ejecución hasta el total pago de la deuda, más sus reajustes, intereses, recargos y costas. Y Visto, además, lo dispuesto en los artículos 1567 y siguientes del Código Civil; 464 y 473 del Código del Trabajo; 170, 463, 464 N°9, 466, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil; Ley 19.728 y demás disposiciones legales vigentes,
Fallo
se resuelve: I.- Que, se ACOGE la excepción de pago parcial opuesta por la ejecutada. II.- Que, en consecuencia se deberá seguir adelante con la ejecución, hasta hacerse entero y cumplido pago a la ejecutante de las sumas de dinero adeudadas. III.- Que, se ordena practicar la liquidación del crédito, en la forma que lo establece el artículo 7° de la ley 17.322, considerando el pago parcial efectuado por la ejecutada. Notifíquese vía correo electrónico a la ejecutante y a la ejecutada con esta fecha, ambas a través de sus respectivos apoderados. Regístrese y archívese copia. RIT: C-267-2021 RUC: 20-4-0290275-3 Proveyó don(a) Fresia Esther Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso. En Valparaíso a tres de junio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución precedente. 2021-06-03T11:24:23-0400 Firma Firma 1
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94 GABRIEL ÁLVARO MONDACA MATELUNA CON FALABELLA RETAIL S.A. MATERIA: CUMPLIMIENTO LABORAL RIT: C-267-2021 REGISTRO N° 22 Valparaíso, tres de junio de dos mil veintiuno. VISTO: Que, con fecha 18 de mayo de 2021, comparece doña MARÍA ISABEL GALLEGUILLOS GALLEGUILLOS, abogada, por la ejecutada, FALABELLA RETAIL S.A., en autos sobre cumplimiento laboral, caratulados “Mondaca con Falabella retail S.
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