MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS PATRICIO ARAVENA TABILO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
ROBO DE VEHICULO MOTORIZADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: La Defensora Penal Pública Ginger Riffo Gaete, en representación de la sentenciada Paulina Jocelyn Villarroel Devia, en la causa R.U.C. N° 2100510266-6, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica N° O-327-2021, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 8 de septiembre de 2022, por la que se condenó a Villarroel Devia a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, así como a la inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora, en los términos del artículo 15 N° 3 del Código Penal, del delito consumado de robo de un vehículo motorizado que se encontraba en bien nacional de uso público, previsto en el artículo 443 inciso 2° del Código Penal, y cuyo hecho acaeció en Arica el 27 de mayo de 2021. Invoca la causal de nulidad contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, que en la sentencia dictada se han omitido los requisitos previstos en las letras c), d) y e) del artículo 342. El día 20 de octubre del año en curso se llevó a cabo la audiencia para conocer del presente recurso de nulidad, con la asistencia de la defensora Camila Loreto Villegas Delfín, y del representante del Ministerio Público, abogado Jorge Orlando Videla Herrera. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La recurrente sostiene que la sentencia que condena a Villarroel Devia exhibe una falta de fundamentación suficiente, toda vez que no se hizo cargo de las alegaciones formuladas en sus alegatos de apertura y clausura, oportunidades en las que no discutió la existencia de un robo ni la participación que se atribuyó a uno de los imputados, el que se encontraba ausente en el juicio, pero sí planteó una tesis absolutoria de su representada, cuestionando su participación y contribución en el ilícito. Agrega que en el auto de apertura, a su representad
Fundamentos
motivos décimo y duodécimo han analizado e hilvanando la información proporcionada por la testigo Maryolith Analí Ocho Álvarez, consignando su carácter de presencial, dando cuenta de las personas que estaban al interior del vehículo que fue sustraído, efectuando el llamado a carabineros y, que, luego fue encontrado el vehículo, visualizando que tenía la chapa forzada, y que además pudo apreciar que las personas que estaban a bordo del vehículo, una vez hallado por personal policial, eran las mismas que observó cuando fue sustraído, identificando a la mujer como Paulina. Luego, según indican los jueces, aquellos antecedentes han sido concordantes con la información que entregaron los carabineros Elvis Salazar y Guillermo Soto, quienes practicaron el procedimiento, destacando que recibieron dicha información de la víctima, Carlos Álvarez Brañez, cuyo contenido reprodujeron, dando cuenta que aquél observó subir al móvil, al momento de la sustracción, a un hombre y a una mujer, quienes fueron los mismos que resultaron detenidos, identificados como Carlos Aravena Tabilo y Paula Villarroel Devia. Lo señalado, permite concluir que los jueces han efectuado un análisis individual y conjunto de la información incorporada, identificando aquella que resulta fiable y relevante para la conclusión de los hechos a la que arribaron, que permitió asentar el hecho de que Villarroel Devia actuó previamente concertado con el varón imputado para los efectos de sustraer el vehículo, cumpliéndose, en consecuencia, con la exigencia de contar con un razonamiento que permita fundar la decisión del tribunal, lo que lleva al rechazo del recurso en análisis. QUINTO: Igualmente, es posible advertir, a diferencia de lo señalado por la recurrente en su escrito de nulidad, que efectivamente los jueces sí se hicieron cargo de la tesis absolutoria de falta de participación del artículo 15 N° 1 del Código Penal que planteó, así como aquella por la cual, efectivamente resultó condenado, del N° 3 de dicho artículo. Así, haciéndose cargo de la información proporcionada por la acusada, posicionada en un lugar diverso de aquel en que fue sustraído el vehículo, abordándolo en forma posterior, y que fue el insumo de su tesis de absolución, afirman los jueces, en el razonamiento décimo tercero, que la misma no resultó ser corroborada con otra información incorporada a juicio y que, por el contrario, ha resultado contradicha con la prueba de cargo, particularmente con la información dada por los testigos que la posicionan abordando el vehículo al momento de haber sido sustraído, lo que da cuenta del concierto habido entre los dos sujetos que realizaron el acto ilícito. Luego, bajo el argumento de una falta al principio de congruencia, es preciso dejar asentado que aquella causal de nulidad, del artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal no fue esgrimida por la defensora en su escrito de nulidad, lo que basta para el rechazo de la alegación, sin perjuicio de lo cual, de lo consignado
Fallo
se resuelve: SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la defensora penal pública Ginger Riffo Gaete, en representación de la sentenciada Paulina Jocelyn Villarroel Devia, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, dictada el 8 de septiembre de 2022, declarando, en consecuencia, que tanto el juicio como la sentencia no son nulos. Redactó la abogada integrante Claudia Andrea Moraga Contreras. No firma la Abogada integrante Claudia Moraga Contreras, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la presente casusa, no ha sido llamada a integrar esta Corte el día de hoy. Rol N° 493-2022 Penal.
Texto Completo (Preview)
Arica, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: La Defensora Penal Pública Ginger Riffo Gaete, en representación de la sentenciada Paulina Jocelyn Villarroel Devia, en la causa R.U.C. N° 2100510266-6, correspondiente al rol interno del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica N° O-327-2021, interpuso recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada el 8 de septiembre de
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