MORALES/MUÑOZ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2022, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, chileno, casado, Egresado de Derecho, cédula de identidad Nro. 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en calle Pedro Pablo Muñoz Nro. 350, oficina F, comuna y ciudad de La Serena, e interpone acción constitucional de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), persona jurídica de Derecho Público, representada legalmente por su Director General don Sergio Antonio Muñoz Yáñez, chileno, casado, por el acto ilegal y arbitrario plasmado en la Resolución Exenta Nro. 353-2021/18-2022 del 05 de agosto de 2022, dictada por éste, que da termino al sumario administrativo Nro. 353 del 09 de julio de 2021, de la Prefectura Provincial Elqui, acto administrativo que vulnera las garantías previstas en nuestra Carta Política, contenidas en el Articulo 19 Nro.2 “Igualdad ante la Ley” y Nro. 24 “Derecho de propiedad”, solicitando dejar sin efecto la resolución en comento, ordenando al recurrido dictar el acto de reemplazo que, de acuerdo a los antecedentes allegados a la encuesta sumarial, reconozca que el contagio del Virus SARS-CoV-2 (COVID19) sufrido por el recurrente, fue a consecuencia del ejercicio propio de mi otrora función, al quedar fehacientemente establecido en el proceso la relación de causalidad necesaria que se tradujo en un riesgo probado de exposición al agente causal específico para dicha enfermedad, precisando que, por tratarse de un evento acontecido bajo dichas circunstancias, corresponde que los gastos económicos en que incurrió sean de cargo fiscal. Como antecedentes señala que fue funcionario activo de la PDI, en el cargo de asistente policial por más de 20 años, siempre calificado en lista 1 “de mérito” cuya última unidad policial en la que se desempeñó fue la Prefectura Provincial Elqui, dependiente de la Región Policial de Coquimbo, cumpliendo funciones como Ayudante del mando provincial, acogiéndose
Fundamentos
motivos propios del servicio, la que se dio desde el momento de asumir éste la subrogancia del señor Prefecto Provincial, es decir desde el 14 de diciembre de 2020, como también después de finalizado tal periodo (del 01 al 07 de enero de 2021). Destaca que el día sábado 09 de enero de 2021, comenzó a experimentar una serie de molestias como dolor de cabeza, fiebre y dolor muscular, los que al día siguiente fueron acrecentándose, por lo que el lunes 11 del citado mes, tomó contacto telefónico con el médico institucional Doctor David Weinstein Aracena, informándole además que había mantenido contacto estrecho con el Prefecto Makuc Ortiz, motivo por el cual le otorgó licencia médica por 14 días desde el 11 al 24 de enero, realizando reposo en su domicilio, aislado de su grupo familiar, el que se encontraba en casa de su suegra. Añade que el 22 de enero de 2021, su condición de salud se agravó por lo que fue trasladado por su cónyuge a la Clínica Regional del Elqui, en donde se le diagnosticó “Neumonía Bilateral por Covid”, permaneciendo internado en la UTI de ese centro de salud por un periodo de 07 días, extendiéndosele una nueva licencia médica por otros 14 días con reposo absoluto al momento de mi alta. En virtud de lo anterior y por los indicios claros de que el contagio se produjo con motivo u ocasión del servicio, el 07 de junio de 2021, mediante cuenta escrita, solicitó al entonces Jefe de la Prefectura Provincial Elqui, Prefecto don Ricardo Navarro Luke, la instrucción del sumario administrativo en referencia, quien previo informe del Área Asesoría Jurídica La Serena, con fecha 09 de julio de 2021 le dio curso a su petición, siendo entrevistado en el curso de la investigación el entonces Prefecto don Christian Makuc Ortiz, transcribiendo el testimonio de éste, el de la subcomisario Tamara Bastías Romo, el del subcomisario Víctor Durán Aedo; la Inspectora Julieta López Correa. De dichas declaraciones el recurrente desprende: 1. Brote de covid; 2. El contacto estrecho de los entrevistados; 3. Los reposos médicos coetáneos entre sí y el otorgado al recurrente. Añade que constan en el sumario las declaraciones de los médicos institucionales David Weinstein Aracena, Carmen Peña Banda y Nelson Soto Isla, (los que no cuentan con ninguna especialidad relacionada con infectología) quienes refirieron que la enfermedad COVID-19 no podía ser calificada como actos propios del servicio, debido a que el requisito elemental por el alcance comunitario del virus, descansa en la determinación de la trazabilidad a través de un examen científico denominado “secuenciación genómica”, el que según sus afirmaciones es de alta complejidad y de un alto costo, el cual debía ser practicado antes de que este agente patógeno abandone el organismo, esto es a los 10 días de ocurrido el contagio, opiniones que fueron determinantes al momento de evacuar el Jefe de la Prefectura Provincial Elqui el Dictamen Nro. 353-2021/4-2022 de fecha 17 de junio de 2022 (Considerando 53
Fallo
por tanto, en posición de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre como se dijo en el motivo anterior, el presente recurso de protección no está en estado de prosperar, sin perjuicio de otras acciones que pudieren corresponder a la parte recurrente. SÉPTIMO: Que, adicionalmente, del análisis de los antecedentes acompañados al recurso, particularmente de la Resolución Exenta Nro. 353-2021/18-2022 del 05 de agosto de 2022, aparece que el motivo esgrimido por la recurrida para señalar que recurrido no tiene derecho a impetrar beneficios previsionales, por cuanto no es posible establecer la trazabilidad del contagio del señor Morales o que este sea causa directa del ejercicio de las funciones propia de su cargo. Además, que no corresponde considerar el contagio de Covid-19 como enfermedad profesional, por cuanto no se establecen los parámetros estableciditos para dicha calificación conforme lo señalado en el Decreto N36 de 1984, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba Reglamento sobre Enfermedades Profesionales e invalidantes del personal de la institución, para lo cual se tuvo en cuenta el Informe Técnico(R) Nº259 de la Comisión Medica Institucional OCTAVO: Que, atendido el sumario administrativo sustanciado, no es posible estimar que la recurrida haya obrado en forma ilegal o arbitraria toda vez que el acto impugnado expresa los fundamentos tenidos en consideración para denegar la certificación que fuera requerida, los que se condicen con los antecedent
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Morales Valdés Marcelo Andrés Policía de Investigaciones de Chile Recurso de protección Rol Nº6172-2022 La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 16 de septiembre de 2022, comparece Marcelo Andrés Morales Valdés, chileno, casado, Egresado de Derecho, cédula de identidad Nro. 12.826.440-k, domiciliado para estos efectos en call
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