REBOLLEDO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de César Rebolledo Olivares, quien deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 en contra de la Municipalidad de Los Vilos, por el acto ilegal en que habría incurrido consistente en la “omisión de pronunciamiento sobre renovación de patente” de la comuna de Los Vilos. Señala que respecto de la omisión objeto del reclamo en primer lugar deduce “reclamación por la ilegalidad que habría respecto al acto administrativo, Decreto N° 1243, de fecha 9 de julio de 2020” emitido por el alcalde de Los Vilos y que le fuera notificado el 12 de julio de 2020, en el que se le acusa de ejercer un giro distinto al autorizado en su patente comercial de juegos electrónicos y que ejercería una actividad ilícita de explotación de juegos de azar, no contenidos en la patente y en segundo lugar, de la omisión de la Municipalidad de aceptar el pago y renovar patente municipal. Refiere que el reclamante es propietario de una patente municipal que autoriza la explotación de juegos electrónicos otorgada hace más de siete años y que el 13 de enero de 2020, mediante oficio N° 12/2020, la Municipalidad de Los Vilos le comunicó que para renovar su patente de enero de 2020 requeriría de un “informe de la Superintendencia de Casinos de Juegos, con el fin de que las máquinas que se estén explotando sean de destreza y no de azar”, lo que señala es imposible de cumplir, ya que ese organismo no expide certificados a un particular, si no que realiza un procedimiento de calificación de juegos conforme a la circular N° 83 de la Superintendencia de Casinos de Juego, en la medida que el contribuyente sea remitido por el municipio, vía oficio ante la duda que nazca de parte de la entidad edilicia. Manifiesta que las patentes que fueron otorgadas con posterioridad al 2016 se regulan por el dictamen Nº 92.308 de 23 de diciembre de 2016 de la Contraloría General de la República y la circular
Fundamentos
fundamentos y señala que la notificación del decreto alcaldicio N° 1705 de fecha 2 de septiembre de 2020 no le fue notificado y trata de referir la forma en que tomo conocimiento. Que por resolución de 23 de octubre de 2020 y atendido los nuevos antecedentes que se agregan a la causa, de los que aparece una eventual discrepancia entre lo indicado en escrito de folio 4 y la copia del Decreto Alcaldicio N° 1705, en cuanto al N° del Decreto Alcaldicio que ordena la clausura del establecimiento comercial, previo a proveer lo que corresponda se ordena aclarar dicha situación y que se acompañe copia legible del documento ofrecido en el otrosí de folio 4 y que ha sido signado con el N°2. Que con fecha 3 de noviembre de 2020, el reclamante aclara que N° de Decreto Alcaldicio que ordena la clausura del establecimiento comercial es el Decreto Alcaldicio N°1253 del cual se recurre de ilegalidad y acompaña copia legible del Decreto 1705 de 2 de septiembre de 2020 por el que “se rechazó el reclamo judicial interpuesto por esta parte en etapa administrativa ante la Municipalidad”, el cual como lo señaló en escrito de folio 4, reitera que no le fue notificado y recién el día 8 de septiembre fue entregado al reclamante porque fue a Correos de Chile, agregando “ya que por la información otorgada en estos autos se dedujo que existía un documento que no fue notificado legalmente por carta certificada.” Con fecha 5 de noviembre 2020 se dispone que para proveer el recurso de reclamación, en conformidad con el artículo 151 de la Ley N° 18.695, se diera estricto cumplimiento a lo ordenado con fecha veintitrés de octubre, en cuanto a aclarar el acto u omisión objeto del reclamo, atendida la discrepancia existente en relación al acto impugnado ante el recurrido, desde que el N° de Decreto alcaldicio que ordena la clausura del establecimiento comercial que aparece de manifiesto en el Decreto alcaldicio N° 1705 de fecha 02 de septiembre de 2020, que resuelve el reclamo de ilegalidad indica ser el Decreto Alcaldicio N°1243, que, además, es igualmente expresado en la certificación acompañada a folio 1, lo que difiere a lo mencionado por el reclamante en los escrito de folio 4 y 6 y, a su vez, como acto reclamado. Que el 19 de noviembre de 2020 el reclamante aclara por escrito que el Decreto alcaldicio por el cual se reclama es el N° 1253 de fecha 09 de julio de 2020 y acompaña copia de este. Que con fecha 4 de diciembre de 2020 la Municipalidad de Los Vilos evacua el traslado que se le confirió del reclamo de ilegalidad, solicitando su rechazo, con costas. Argumenta en primer lugar la existencia de un error en la interposición del reclamo de ilegalidad señalando que de acuerdo con el artículo 151, letras a) y b) de la Ley 18.695, los reclamos de ilegalidad en contra de las actuaciones ilegales en las que incurra una Municipalidad pueden referirse a acciones ilegales, lo que se contempla en el artículo 151 letra a) y a omisiones ilegales, contemplada en el literal b) del
Fallo
fallo consagrado en el artículo 151 de la Ley 18.695. Se recibió la reclamación a prueba. Considerando: PRIMERO: Que al evacuar el informe requerido el Fiscal Judicial señor MIGUEL MONTENEGRO ROSSI sugiere a la Corte rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto. Expresa primeramente que se ha interpuesto reclamo de ilegalidad municipal en representación de don Cesar Rebolledo Olivares contra la Municipalidad de Los Vilos, respecto de la omisión de pronunciamiento sobre renovación de patente donde ejerce su comercio o industria y que pide, en definitiva, que se ordene al Municipio adecuar su conducta y conceder la renovación de la patente provisoria, que en sucesivas aclaraciones el recurrente precisa que el Decreto Alcaldicio por el cual reclama es el N° 1253 de fecha 9 de julio de 2020. Enseguida señala que el referido decreto dispone que deberá procederse a la clausura inmediata del establecimiento comercial donde ejerce actividad el reclamante que funciona en avenida Caupolicán 657, Los Vilos, por ejercer actividad comercial distinta a la amparada por la patente comercial y explotar máquinas de azar sin la autorización otorgada por la Superintendencia de Casinos de Juegos contemplada en la ley 19.995, que en su artículo tercero establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de Casinos de Juegos, define el catálogo de juegos y el registro formal de los juegos de suerte o azar que pueden desarrollarse en los casinos de juego, agrega que
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Rebolledo Olivares, Cesar Ilustre Municipalidad de Los Vilos Recurso de Ilegalidad Rol N° 17-2020.- La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece el abogado Ernesto Núñez Parra, en representación de César Rebolledo Olivares, quien deduce reclamo de ilegalidad de acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la Ley N° 18.695 en contra de la Municipalidad de Los Vilos, p
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