6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CIS INGENIERÍA LIMITADA/SACYR CHILE S.A.

Rol

Fecha

11 de noviembre de 2022

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2) Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición de los recursos de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha dieciséis de agosto del año en curso –folio 254- y concedido el día veinte de octubre contra la resolución de fecha diez de agosto de los corrientes –folio 248- respecto de la parte que resolvió lo solicitado a –folio 200- y a –folio 208-. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-15.830-2.022.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio con fecha dieciséis de agosto del año en curso –folio 254- y concedido el día veinte de octubre contra la resolución de fecha diez de agosto de los corrientes –folio 248- respecto de la parte que resolvió lo solicitado a –folio 200- y a –folio 208-. Al folio N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-15.830-2.022.

Texto Completo (Preview)

vdcd C.A. de Santiago Santiago, once de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1) Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por l

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