MARIA JOSE ARRIAGADA CORDOVA CON ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE LA PAZ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
Vistos: Que don Guillermo Rioseco Flores, abogado, por la denunciada, en autos RIT T-67-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1 de julio de 2022, que acoge la acción de tutela, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, solicita que se acoja el recurso, se invalide el fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO.- Que la sentencia impugnada acoge, sin costas, la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por María José Arriagada Córdova en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada por don Javier Guíñez Castro, declarándose que la denunciada infringió la garantía constitucional de la no discriminación y el derecho a la integridad física y psíquica, condenando a ésta al pago de las siguientes prestaciones: a) $4.891.494 por concepto de recargo legal por la causal invocada conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $16.304.981 por concepto de la indemnización especial a que hace alusión el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a siete meses de la última remuneración de la denunciante. c) $4.732.975 por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que, en los demás se rechaza la demanda. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una vulneración de la garantía de la no discriminación e integridad física y psíquica respecto de sus trabajadores. V.- Remítase, una vez ejecutoriada esta sentencia, copia de la misma a la Inspección Provincial del Trabajo de Biobío para su registro. SEGUNDO.- Que el recurrente invoca como motivo de nulidad del fallo, el previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y ha planteado la petición concreta ya transcrita. Funda su motivo de nulidad -luego de referir los antecedentes de la denuncia, del
Fallo
fallo y se dicte sentencia de reemplazo que rechace la acción. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO.- Que la sentencia impugnada acoge, sin costas, la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales incoada por María José Arriagada Córdova en contra de la Municipalidad de San Pedro de la Paz, representada por don Javier Guíñez Castro, declarándose que la denunciada infringió la garantía constitucional de la no discriminación y el derecho a la integridad física y psíquica, condenando a ésta al pago de las siguientes prestaciones: a) $4.891.494 por concepto de recargo legal por la causal invocada conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $16.304.981 por concepto de la indemnización especial a que hace alusión el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo equivalente a siete meses de la última remuneración de la denunciante. c) $4.732.975 por concepto de feriado legal y proporcional. II.- Que, en los demás se rechaza la demanda. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán reajustadas y devengarán intereses conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que la demandada deberá abstenerse de ejercer en lo sucesivo actos que importen una vulneración de la garantía de la no discriminación e integridad física y psíquica respecto de sus trabajadores. V.- Remítase, una vez ejecutoriada esta
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C.A. de Concepción xsr Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que don Guillermo Rioseco Flores, abogado, por la denunciada, en autos RIT T-67-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de esta comuna, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 1 de julio de 2022, que acoge la acción de tutela, fundado en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo,
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