CRISTIAN ALEJANDRO ESTUARDO CAMPOS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la abogada KARINA ALARCÓN MENDOZA, a favor de CRISTIAN ALEJANDRO ESTUARDO CAMPOS, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P DE ARAUCO, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N.° 57-2022 Numeral 6 de fecha 7 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, contrariando la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado cumple dos condenas de 3 años y 1 día y una condena por 2 años, por los delitos de Porte de Arma de fuego, y Robo con Intimidación, en las causas RIT 704-2019 del Juzgado de Garantía de Coronel, RIT 121-2019 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, RIT 809-2016 del Juzgado de Garantía de Coronel. Penas que comenzó a cumplir desde el 22 de junio de 2019. Estimándose su fecha de cumplimiento para el 17 de abril de 2025. Siendo el tiempo mínimo para postular a la Libertad Condicional el 18 de agosto de 2021.Restándole un saldo de pena por cumplir de 2 años, 6 meses aproximadamente, conforme a información entregada por la sección de estadísticas de Gendarmería de Chile. Agrega que la conducta registrada por el amparado durante su vida intra-penitenciaria ha sido calificada como “Muy Buena”, calificación que ha mantenido desde al menos a Enero- Febrero de 2022 a la fecha. Agrega que el amparado proviene de una familia nuclear biparental compuesta por su madre y su padre, quien trabaja en minería. Presenta inicio de carrera delictual desde los 16 años, tiene escolaridad básica incompleta, estudiando en escuela Octavio Salinas de Coronel, de 1° a 6° básico, para luego privado de libertad realizar nivelación académica, matriculándose el 2022 en primer nivel medio, (1°y 2°) medio. Ingresó a programa privados de Libertad el 19 de agosto de 2021. Presenta escasa experiencia laboral dado que en una oportunidad intentó desarrollar un trabajo como faenero, siendo esto impedido dado que se accidenta en motocicleta con fractura e
Fundamentos
fundamentos transcribe. Termina solicitando se acoja el recurso, ordenando como medida para restablecer el imperio del derecho, dejar sin efecto la resolución que rechaza la libertad condicional al amparado, decretando en cambio, que le sea concedida. Informó el recurso Tania Galgani Ugarte, Jueza Titular del Juzgado de Garantía de Concepción, en representación de la Comisión de Libertad Condicional de esta Región, expresando que desde el día 03 al 14 de octubre de 2022, sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia y en relación al condenado del Complejo Penitenciario de Concepción, solicitud de libertad condicional, de ESTUARDO CAMPOS CRISTIAN ALEJANDRO, la Comisión, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió no concederle el beneficio de Libertad Condicional, por unanimidad. Que para así decidirlo, se tuvo en cuenta el nuevo escenario jurídico vigente luego de la publicación del Decreto N° 338 del Ministerio de Justicia -el 17 de septiembre de 2020- que contiene el nuevo Reglamento del Decreto Ley N° 321, de 1925, en cuyo artículo 3 se indican cuáles son los requisitos para postular a la libertad condicional, en consonancia con el artículo 2 del citado Decreto Ley. De conformidad a ello, se decidió negar la petición formulada, por las razones consignadas en la Resolución N°57-2022 correspondiente al N°6, el cual, transcribe textualmente. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- La acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de la normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- El presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, que sesionó el segundo semestre del año en curso, por haber expedido la resolución N°57 (6), de 7 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, fundada la Comisión en un informe que consideró desfavorable. Sostiene el recurrente que el amparado cumplía con la totalidad de los requisitos legales y reglamentarios para hacer efectivo su derecho a la libertad condicional. Por su parte, la Comisión recurrida informa que efectivamente se rechazó la libertad condicional del amparado: “Por cuanto el inte
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo interpuesto a favor del condenado Cristian Alejandro Estuardo Campos, quien actualmente cumple condena en el C.D.P de Arauco, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución N°57 (6), de 7 de octubre de 2022, dictada por la Comisión recurrida, mediante la cual se rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, disponiéndose, en cambio, que se le reconoce dicho beneficio, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Acordada contra el voto del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, quien fue de la opinión de rechazar el intentado a favor de Cristian Alejandro Estuardo Campos, teniendo únicamente presente que la resolución Nº57 (Numeral 6) de la Comisión de Libertad Condicional no encuadra en ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Cumplidos que sean los trámites administrativos de rigor, dese inmediata orden de libertad para el amparado, si no estuviere privado de ella por causa diversa. Comuníquese de inmediato por la vía más expedita a la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al CDP de Arauco. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Rodri
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C.A. de Concepción Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la abogada KARINA ALARCÓN MENDOZA, a favor de CRISTIAN ALEJANDRO ESTUARDO CAMPOS, actualmente privado de libertad, cumpliendo condena en el C.D.P DE ARAUCO, recurriendo de amparo en contra de la Resolución N.° 57-2022 Numeral 6 de fecha 7 de octubre de 2022, que rechazó otorgar la libertad condicional al ampa
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