1º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

SANDRA ELENA TORRES SEPULVEDA CON SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y además presente: 1°) Que, este proceso se inicia con la presentación de la demanda el 13 de junio de 2019. Para la notificación de la misma, se realizaron búsquedas por el receptor judicial, en la ciudad de Santiago, los días 26 de octubre y 3 de noviembre, ambas en el año 2020. Con fecha 19 de noviembre de 2020, se notifica al demandado por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil en la ciudad de Santiago. Evacuados los trámites de la etapa de discusión –incidente de excepción dilatoria de por medio- se cita a las partes a comparendo de conciliación para el 5 de abril de 2021, a realizarse por vía telemática. Dicha diligencia no se notifica, por lo que por escrito de 20 de mayo de 2021, el demandante solicita nuevo día y hora, fijándose la audiencia para el 24 de junio de 2021. No hay actuaciones ni resoluciones en el proceso hasta la solicitud de abandono de procedimiento realizada por el demandado el 16 de diciembre de 2021. 2°) Que, en estas condiciones, resulta efectiva la paralización por más de seis meses del proceso, conforme lo sanciona el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Que, cabe señalar que si bien el artículo 3 ° de la Ley N° 21.226, refiere que los órganos jurisdiccionales no podrán decretar diligencias ni actuaciones judiciales que, de realizarse, puedan causar indefensión a alguna de las partes o intervinientes, a consecuencia de las restricciones impuestas por la autoridad en el marco del estado de excepción constitucional referido, o en razón de las consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria ocasionada por la enfermedad COVID-19; también lo es que dicha hipótesis - la indefensión de las partes-, se produce cuando no se cumplen las normas del debido proceso, en los términos del inciso segundo del artículo 1 del citado cuerpo legal, cuyo no es el caso de autos. En efecto, por una parte, la demanda fue posible de notificar en vigencia del estado de excepción constitucional y; por otra, el demandante n

Fallo

Por estas consideraciones, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de nueve de junio de dos mil veintidós dictada en los autos Rol C-4165-2019 del 1° Juzgado Civil de Concepción. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol N° 2225-2022 Civil.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción. Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y además presente: 1°) Que, este proceso se inicia con la presentación de la demanda el 13 de junio de 2019. Para la notificación de la misma, se realizaron búsquedas por el receptor judicial, en la ciudad de Santiago, los días 26 de octubre y 3 de noviembre, ambas en el año 2020. Con fecha 19 de noviembre de 2020, se n

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