SERVICIOS FORESTALES SPA CON EMBALAJES STANDARD LTDA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA, SIN COSTAS
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que la ejecutante apela la resolución de 14 de junio de 2022, que acogió la objeción de liquidación del crédito, planteada por la parte ejecutada en folio N° 81, ordenando practicar una nueva liquidación que incorpore como abonos los dineros embargados en folio N° 3 y N° 4 con fecha 10 de abril de 2019. Señala que el sólo hecho de practicarse el embargo no tiene como efecto producir el pago de lo adeudado, por ello, en el caso de autos la orden de liquidar la deuda, incorporando como abonos los dineros embargados es errónea, puesto que ese dinero no se ha imputado a pago y, además, la suma se encuentra retenida, mediante una medida precautoria solicitada por la propia contraparte. 2°) Que, cabe recordar que el derecho de prenda general establecido en el artículo 2465 del Código Civil, autoriza al acreedor a perseguir su crédito sobre todos los bienes del deudor, sean estos presentes o futuros. El embargo es la concreción de este derecho de prenda general, pues a través de él se materializa en bienes determinados la declaración general de responsabilidad patrimonial establecida en el precepto recién citado; ha sido definido como aquella actividad procesal compleja llevada a cabo en el proceso de ejecución, enderezada a elegir los bienes del ejecutado que deben sujetarse a la ejecución y afectarlos concretamente a ella, con el fin de realizar posteriormente los que sean necesarios para pagar al ejecutante o bien, si se ha afectado dinero o la cosa específica que se debe, llevar a cabo el pago de inmediato al acreedor. (Luis Navarrete Villegas, Embargo y Realización de Bienes, Editorial Jurídica de Chile, 1997, Pág. 18). El embargo "es una actuación judicial que consiste en tomar bienes del deudor, previa orden del tribunal, hecha por un ministro de fe, con el objeto de pagar con ellos al acreedor o para venderlos y luego pagarle" (Jorge Correa Selamé, Curso de Derecho Procesal , Tomo V , Ediciones Jurídicas de Santiago , año 2006 ,
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, sin costas del recurso, la resolución de catorce de junio de este año, dictada en el cuaderno de apremio de los autos Rol C-868-2019 del Segundo Juzgado Civil de Los Ángeles y, en su lugar se rechaza la objeción a la liquidación del crédito planteada por el ejecutado a folio 81. Devuélvase. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Rol Civil N° 1476-2022.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que la ejecutante apela la resolución de 14 de junio de 2022, que acogió la objeción de liquidación del crédito, planteada por la parte ejecutada en folio N° 81, ordenando practicar una nueva liquidación que incorpore como abonos los dineros embargados en folio N° 3 y N° 4 con fecha 10 de abril
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