3º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

BANCO DE LESTADO DE CHILE/YÁÑEZ

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene, además presente: PRIMERO: Que sin perjuicio de los argumentos y decisión del juez de la instancia, si bien es cierto que el impulso procesal a partir de la ley 18.882 que modificó el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene el juez, quien debe proveer lo que convenga para la prosecución del juicio, la obligación establecida en el artículo 466 del mismo código, no exime a la parte de la obligación impuesta a propósito del abandono del procedimiento en cuanto a evitar el cese de la prosecución y, por lo mismo, al dejar transcurrir el plazo contado desde la última notificación recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo, que ha sido casi de dos años, se ha incurrido en la sanción que el legislador estableció para dicha omisión, de lo contrario sería letra muerta el abandono del procedimiento a partir de la modificación aludida. SEGUNDO: Que a diferencia de lo razonado, citada las partes para oír sentencia la obligación es del tribunal y que por lo demás las partes según el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, están impedidas de presentar escritos o pruebas de cualquier género, por lo que en dicho caso la situación es completamente diferente y no es posible analogarla al presente. TERCERO: Que existiendo distintas doctrinas contenidas en jurisprudencia de tribunales superiores de justicia, se hace improcedente la condena de las costas del recurso. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas la resolución apelada de fecha diecinueve de agosto del año en curso, dictada en causa Rit C-6281-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. No firma el Abogado Integrante Jorge León Rojas, no obstante haber estado telemáticamente en la vista de la causa, por tener problemas técnicos con su token. Regístrese y comuníquese. Rol 1116-2022 (CIV) 2

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas la resolución apelada de fecha diecinueve de agosto del año en curso, dictada en causa Rit C-6281-2019 del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Antofagasta. No firma el Abogado Integrante Jorge León Rojas, no obstante haber estado telemáticamente en la vista de la causa, por tener problemas técnicos con su token. Regístrese y comuníquese. Rol 1116-2022 (CIV) 2

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y, se tiene, además presente: PRIMERO: Que sin perjuicio de los argumentos y decisión del juez de la instancia, si bien es cierto que el impulso procesal a partir de la ley 18.882 que modificó el artículo 64 del Código de Procedimiento Civil, lo tiene el juez, quien debe proveer lo que convenga para

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