/PDI BRIUPMET
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1. Abel Sáez Maldonado, abogado, en favor de Marta Angélica Hernández Rojas, jubilada, ambos domiciliados en Ñuñoa, interpuso recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de La Unión, continuador del Juzgado del Crimen de La Unión, y la Policía de Investigaciones de Chile, por una orden de arraigo dictada en su contra por dicho tribunal hace más de veinticinco años y que aún aparece vigente en el sistema policial, la que vulnera su derecho a la libertad personal. 2. Informó Alex Sharzwenberg Ramírez, Prefecto Inspector, jefe de la Región Policial de Los Ríos, de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que efectivamente consta en el sistema un arraigo de pleno derecho vigente, impuesto a la recurrente el 28 de marzo de 1995, en la causa rol 47.753 del Juzgado del Crimen de la Unión, por giro doloso de cheques. 3. Por su parte, Cristian Seura Gutiérrez, juez titular del Juzgado de Letras de La Unión, señala que la amparada fue condenada en dichos antecedentes el 24 de mayo de 1999, por la comisión de 12 delitos de giro doloso de cheques, impendiéndose por cada uno, doce penas cada una de 41 días de prisión en su grado máximo y que dicha pena se encuentra cumplida. En virtud de lo señalado, una vez recibidos los antecedentes originales desde el Archivero Judicial, el 4 de noviembre pasado, ordenó dejar sin efecto todo eventual arraigo, orden de detención o medida cautelar que hubiere sido decretada en contra de la sentenciada en la referida causa y todas las acumuladas a ésta, roles 47.753, 47.794, 47.812, 48.020, 47.847, 47.848 y 48.159. 4. Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la li
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el amparo deducido en favor de Marta Angélica Hernández Rojas. Regístrese digitalmente y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-253-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1. Abel Sáez Maldonado, abogado, en favor de Marta Angélica Hernández Rojas, jubilada, ambos domiciliados en Ñuñoa, interpuso recurso de amparo en contra del Juzgado de Letras de La Unión, continuador del Juzgado del Crimen de La Unión, y la Policía de Investigaciones de Chile, por una orden de arraigo
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