OJEDA/TRIBUNAL DE FAMILIA DE VALDIVIA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha comparecido Felipe Alveal Tejos, abogado, en representación de la parte demandada, Fabiola Ojeda Araya, en autos caratulados “Rioseco con Ojeda”, causa RIT C-1343-2021, seguido ante el Juzgado de Familia de Valdivia, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinco de agosto de dos mil veintidós, que no concedió, atendida la naturaleza de la resolución recurrida, la concesión de un recurso de apelación interpuesto en subsidio de una reposición. Funda su solicitud en que dicho recurso de apelación debió haber sido admitido, por tratarse la resolución impugnada del pronunciamiento respecto de la solicitud de cese de alimentos provisorios, cuya impugnación por esa vía está expresamente contemplada en el artículo 4º de la ley 14.908. Informó la magistrada Marcela Valencia Labarca, quien señaló, en síntesis, que la resolución impugnada no es susceptible de recurso de apelación por no haberse fundado la apelación en el artículo 67 número 2 de la ley 19.968. Segundo: Que, el recurso de hecho es una acción de carácter extraordinario, cuya procedencia sólo dice relación en cuanto, como se alega en autos, se ha rechazado un recurso de apelación que ha debido ser concedido de acuerdo con las reglas generales La doctrina, en tanto, ha definido al recurso de hecho como aquel acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el Tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2010, p. 223). Tercero: Que, la controversia radica en la procedencia de un recurso de apelación interpuesto en contra de una resolución dictada en el marco de una causa de alimentos, que rechazó el incidente de cese de alimentos provisorios promovido por la demand
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 27 y 67 de la ley 19.968, se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por el abogado Felipe Alveal, en representación de la parte de Fabiola Ojeda Araya, en contra de la resolución de veinticinco de agosto pasado, dictada en causa de familia RIT C C-1343-2021del Juzgado de Familia de Valdivia y, en consecuencia, se declara admisible y se concede el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en subsidio de una reposición, en contra de la resolución de ocho de agosto de este año, debiendo elevarse todos los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y resolución. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Civil-912-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha comparecido Felipe Alveal Tejos, abogado, en representación de la parte demandada, Fabiola Ojeda Araya, en autos caratulados “Rioseco con Ojeda”, causa RIT C-1343-2021, seguido ante el Juzgado de Familia de Valdivia, quien dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de veinticinc
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