29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO SANTANDER - CHILE/FLORES ACUM. ING. CORTE 9433-2022 VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de doce de abril del año dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de doce de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el 29°Juzgado Civil de Santiago. II.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de seis de junio del año dos mil veintidós. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de junio del año dos mil veintidós, dictada por el 29°Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar en parte la sentencia en alzada, solo para acoger parcialmente la excepción de prescripción opuesta respecto de un pagaré en cuotas, teniendo para ello presentes las siguientes consideraciones: 1° Que al establecerse en el artículo 2516 del Código Civil, que “La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden”, no se está significando, necesariamente, que lo sean en un mismo momento, sino que les son aplicables los mismos modos y plazos. Al respecto, primero debe tenerse presente que cuando la obligación accesoria, como la prenda o la hipoteca, es otorgada por el mismo deudor, es probable que su extinción se produzca conjuntamente con la obligación principal, pero pudiera no suceder lo mismo si la caución ha sido constituida por un tercero o si el bien ha pasado a manos de un tercero. Entiende la disidente que la referencia atiende más bien al hecho que precisamente por su carácter accesorio, la definición del procedimiento aplicable para hacerla exigible, así como el plazo de su prescripción, seguirá la naturaleza del título que da cuenta de la obligación principal. Así, si la ob

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Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: I.- En cuanto al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de doce de abril del año dos mil veintiuno. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de doce de abril del año dos mil veintiuno, dictada por el 29°Ju

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