PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON AARON CASTILLO URBINA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, ya que de los antecedentes se advierte que el pagaré fundamento de la ejecución contempla una deuda líquida, actualmente exigible y que no se encuentra prescrita, por lo que de conformidad a las normas citadas y artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de treinta de agosto de dos mil veintidós, dictada por el 2° Juzgado Civil de San Miguel en los autos ROL C-2601-2022 y, en su lugar, se ordena al tribunal a quo dar curso a los autos como en derecho corresponda, por juez no inhabilitado. Devuélvase. ROL Nº1510-2022-CIV.-
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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Que lo razonado por el sentenciador en la resolución impugnada, excede la facultad contemplada en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente, ya que de los antecedentes se adviert
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