SIN INFORMACION

BENJAMIN VILLARROEL MUÑOZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE VALDIVIA

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Don Felipe Alveal Tejos, abogado, en representación del imputado Benjamín Villarroel Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Llancahue, deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia por disponer la medida cautelar de prisión preventiva de su representado en causa Rol O-2411-2022 , resolución apelada y que fuera declarada inadmisible por la Iltma. Corte de Apelaciones de Valdivia en conocimiento de la causa rol Penal N°1326-2022, que data del 22 de octubre pasado. Indica que la resolución que resuelve acoger el recurso de hecho por falta de fundamento escrito, impregna la resolución que decreta la prisión preventiva, tornándose ilegal y arbitraria, al no cumplir los requisitos normativos del artículo 367 del Código Procesal Penal, lo que, a su parecer, sería incorrecto, ya que debió bastar la mera referencia genérica por él efectuada a los

Fundamentos

fundamentos que constaban en la audiencia respectiva, satisfaciendo así los principios de oralidad e inmediatez. Pide se ordenen las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, modificando la medida cautelar impuesta, decretando una medida de menor intensidad, siendo más proporcional la dispuesta en el artículo 155 letra a), en su domicilio de carácter parcial, en subsidio total, del Código Procesal Penal. Informa el recurso don MARCELO ARTURO KLAGGES LOPEZ, Juez de Garantía de Valdivia (D), quién indica para contextualizar los antecedentes que existe causa judicializada RUC N° 2200020877-2 RIT N° 2411 - 2022 de esta sede, en contra de la persona amparada donde se le imputa, en conjunto con otras 15 personas (entre ellos 3 menores de edad), en común el crimen de tráfico de drogas de los artículos 3 y 1 de la Ley 20.000. Además, en la referida audiencia se formalizó a otros imputados por tenencia ilegal de armas de fuego convencionales y municiones, tenencia ilegal de armas de fuego prohibidas, de los artículos 2 y 9, además de los artículos 3 y 13 respectivamente, todos de la ley 17798. En audiencia de control de la detención celebrada el 14 de octubre del corriente, el Ministerio Público tras formalizar investigación pidió la prisión preventiva de todos los adultos, e internación provisoria de 2 de los adolescentes, lo cual fue acogido por el tribunal. La multiplicidad de antecedentes invocados por fiscalía, en una investigación de largo aliento, donde se contó con autorizaciones judiciales para interceptaciones telefónicas y otras medidas intrusivas, más los análisis y conclusiones de los informes policiales que concentran las diligencias realizadas, así como los hallazgos producidos durante los allanamientos en los domicilios de los imputados, aparentemente significativas cantidades de drogas, armas, municiones, además de dinero, y elementos anexos para la dosificación de las sustancias; permitió considerar que efectivamente se cumplen los supuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, donde el actuar conjunto de los imputados organizados en diversas funciones propias del manejo de las sustancias habidas, así como también su acopio, resguardo, traslado, y venta al consumidor final, bajo la dirección de los imputados Claudia Yolanda Cutiño Arancibia y Sebastián Nicolás Jara Cutiño respondía a aquella hipótesis del artículo 3 y 1 de la ley 20000, con la circunstancia del artículo 19 A del mismo cuerpo legal. Asimismo, se atribuye que el uso de los artefactos y elementos controlados por la ley 17798 están conexos con la protección de las actividades relativas a tráfico. El efecto de la regla de determinación de pena del artículo 19 A recién citado, implica (desde la interpretación más favorable al imputado) que se descarta la parte inferior del tramo asignado como sanción en abstracto al delito, asilándola en el presidio mayor en su grado medio. Desde esa perspectiva se estimó que la libertad del imputado, en conjunto c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo establecido en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, se RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Felipe Alveal Tejos, abogado, en representación del imputado Benjamín Villarroel Muñoz. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 250– 2022 AMP.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS: Don Felipe Alveal Tejos, abogado, en representación del imputado Benjamín Villarroel Muñoz, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Llancahue, deduce recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Valdivia por disponer la medida cautelar de prisión preventiva de su representado en causa Rol O-241

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