1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

PARRAGUEZ CON COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A.

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece el abogado Lizardo Alberto Moscoso González en representación de la demandada COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes RIT M-16-2022, que resuelve: I.- Que se acoge la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones intentada por el abogado VICTOR POBLETE RIOS, en representación de don BORIS PATRICIO PARRAGUEZ CASTRO, en contra de COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., todos ya individualizados, y se declara que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y como consecuencia de tal declaración se ordena pagar las siguientes prestaciones: a) $3.482.427.- por recargo del 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $1.522.110.- por descuento de AFC. Rechazándose en todo lo demás. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán aumentarse en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada. Funda su recurso de manera principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los

Fundamentos

Considerando: Primero: Que como antecedente previo al estudio de las causales de nulidad invocadas, resulta importante destacar que según la demanda, el actor comenzó a prestar servicios, bajo subordinación y dependencia para Copeval S.A. el 01 de Julio del año 2011 en el área denominada Copeval Desarrolla. En el año 2014 lo ascienden a Jefe Administrativo de la misma área; en Junio del año 2017, en ese entonces la Contadora General de Copeval, Gilda Rodríguez, le ofrece la posibilidad de cambiarse a su área como auditor de procesos contables, cuya función principal era auditar los procesos y cuentas de balance del área Copeval Desarrolla, luego en septiembre del año 2018, la Sra. Gilda Rodríguez le impone el cargo de Encargado de Cumplimiento Regulatorio y Reportería, las funciones principales del cargo, era realizar el informe de los estados financieros de Copeval que se presenta a la Comisión del Mercado Financiero (CMF), atender a los accionistas de Copeval y enviar sobres con la carta de citación a cada accionista cada vez que hubiese junta ordinaria o extraordinaria. Gilda Rodríguez le da 2 opciones, aceptar el cargo o renunciar, agregando que en ningún momento hubo una negociación. Luego, se explican en la demanda una serie de sucesos y finalmente, con fecha 25 de febrero del 2022 es despedido, invocando su empleadora la causal establecida en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, señalándose en la carta de despido, el siguiente argumento de hecho: “...restructuración del área”. Indica que en el finiquito respectivo la demandada le pagó por indemnización por 11 años de servicio la suma de $11.608.091, por indemnización por falta de aviso previo la suma de $1.055.281, por vacaciones proporcionales la suma de $1.860.110; descontó por aporte del empleador al seguro de cesantía la suma de $1.522.110, además descontó una diferencia por exceso de remuneración del mes de febrero de 2022, por la suma de $98.063. Segundo: Que, en cuanto al primer motivo de nulidad alegado por la parte demandada, esto es, la infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, refiere, luego de hacer un análisis doctrinal y jurisprudencial acerca de lo que debe entenderse por reglas de la sana critica que, el principal argumento que utiliza el 1º Juzgado de Letras de San Fernando para acoger la acción de despido injustificado es el hecho que no se explicita, a su entender, como la reestructuración a la que se sometió Copeval S.A. podrían explicar la desvinculación del demandante. Dice que la sentencia infringe el principio formal de no contradicción porque, por una parte, se sostiene que no se habría explicitado, ni en la contestación ni en la carta de despido ni en la incorporación de la prueba, por qué era necesario desvincular al demandante por la reestructuración, sin embargo, en divers

Fallo

se declara que el despido de que fue objeto el demandante es improcedente y como consecuencia de tal declaración se ordena pagar las siguientes prestaciones: a) $3.482.427.- por recargo del 30% de conformidad a lo establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. b) $1.522.110.- por descuento de AFC. Rechazándose en todo lo demás. II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán aumentarse en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada. Funda su recurso de manera principal, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. En subsidio, invoca como motivo de nulidad aquel previsto en el artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales, o aquélla se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En la audiencia de la vista del recurso, los abogados de las partes alegaron por las pretensiones de sus representados, hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a

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Rancagua, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece el abogado Lizardo Alberto Moscoso González en representación de la demandada COMPAÑÍA AGROPECUARIA COPEVAL S.A., quien deduce recurso de nulidad contra la sentencia definitiva dictada con fecha treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, por el Juez del Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en sus antecedentes RIT M-16-2022

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