ORTEGA/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jorge Osvaldo Ortega Chandía, empleado, cédula nacional de identidad N.º 13.448.145-5, con domicilio en Pasaje Sargento Aldea N.º 747, Villa Pratt, comuna de Talagante, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado la solicitud rectificación de posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de su abuela, Elvira de las Mercedes Catalán Jerez, cédula nacional de identidad N.º 1.367.070-6, mediante la cual pretendía que se incorporara como heredero en representación de su padre, quien falleció en una época anterior a la apertura de la sucesión. Explica que, su padre, Jorge Ortega Catalán, falleció el día 9 de febrero de 1981 y que su abuela, Elvira de las Mercedes Catalán Jerez, lo hizo el día 6 de marzo de 1989, cuya posesión efectiva fue concedida por el recurrido a sus hijos y nietos, mediante Resolución Exenta Nº 83, de 3 de marzo de 2021. Sin embargo, en ella no se le incluyó como heredero. Al solicitar la rectificación de esta resolución, el servicio la rechazó mediante resolución que le fue notificada por carta certificada el día 4 de abril de 2022 y recibida el día 22 de ese mes y año, en la que se señalaba que: “Revisada nuestra base de datos fue posible establecer que Jorge Ortega Catalán, hijo de la causante, falleció con anterioridad a la apertura de la sucesión, con descendencia natural que lo representa. De acuerdo a lo anterior, no es posible incorporar en calidad de nieto a don Jorge Osvaldo Ortega Chandía, Run 2.709.828-9, debido a que en las sucesiones abiertas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N°19.585, de fecha 26 de octubre del año 1999, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 986 del Código Civil, sólo hay lugar a la representación en la descendencia legítima del difunto y en la descendencia legítima de sus hermanos legítimos, y en la descendencia legítima de sus hijos o h
Fallo
Por estas razones, solicita acoger la acción constitucional deducida, declarando: a) Que existe un acto u omisión arbitrario ilegal por parte de la Dirección Regional de Servicio de Registro Civil e Identificación Metropolitana; b) Que se deje sin efecto la Resolución Exenta PE N.º 20951, de fecha 30 de marzo de 2022, que rechazó la solicitud presentada con fecha 17 de marzo de 2022, por medio de la cual se pedía la rectificación de la posesión efectiva número 83 de la oficina de Peñaflor, de 2 septiembre de 2021; c) Que se ordena a la autoridad a no negar su calidad de hijo de don Jorge Ortega Catalán; d) Que se lo ordene a la autoridad a no negar su calidad de heredero, en representación de su padre don Jorge Ortega Catalán, de doña Elvira de las Mercedes Catalán Jerez; e) Que se condene expresamente costas a la recurrida. SEGUNDO: Que, al evacuar su informe, el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación dio cuenta de los antecedentes que obran en su poder respecto de la solicitud de rectificación de la posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña Elvira de las Mercedes Catalán Jerez, RUN 1.367.070-6, reconociendo el motivo de rechazo esgrimido por el recurrente. Sostiene que, a través de la Resolución recurrida, no se ha emitido ningún acto ilegal o arbitrario, toda vez que éste ha sido pronunciado sobre la base de la solicitud de rectificación de posesión efectiva en virtud de sus competencias y, ha rechazado la solicitud aplicand
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C.A. de Santiago Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Jorge Osvaldo Ortega Chandía, empleado, cédula nacional de identidad N.º 13.448.145-5, con domicilio en Pasaje Sargento Aldea N.º 747, Villa Pratt, comuna de Talagante, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Registro Civil e Identific
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