PABLO CANCINO LARA / MUNICIPALIDAD DE SAN BERNARDO
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 457-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT T-127-2021, por sentencia de doce de agosto del presente año, dictada por el juez don Sebastián Adolfo Bueno Santibáñez, se rechazó, en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales incoada por don Pablo Andrés Cancino Lara en contra de la Municipalidad de San Bernardo, representada legalmente por su alcalde, don Christopher Antonio White Bahamondes. Contra el aludido fallo dedujo recurso de nulidad la abogada del actor invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Mediante resolución de cinco de septiembre del año en curso, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso. Con lo oído y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para fundar dicha causal reproduce el razonamiento del tribunal al analizar el decreto alcaldicio N°574 de 30 de noviembre de 2020, por medio del cual se dispuso la no renovación de la contrata de su representado y sostiene que el principio de no contradicción ha sido flagrantemente violado por el tribunal al dictar la sentencia recurrida. Como primera cuestión, reclama que el tribunal analiza el mentado decreto a la luz de la doctrina de la “confianza legítima”, en circunstancias que ésta no fue invocada en el debate. Acto seguido especifica que la infracción al principio de no contradicción se materializa por cuanto el juez al pronunciarse respecto del decreto alcaldicio ya citado, desatendió lo “ya resuelto”, en su oportunidad, en el recurso de protección tramitado en el rol 10.856-2020 seguido ante esta Corte de Apelaciones y que fuera luego ratificado en el rol 6.944-2021 sustanciado ante la Excma. Corte Suprema. En efecto, refiere que en dicho proceso se determinó que al dictar el decreto alcaldicio N°573 - el que la recurrente identifica de “idéntico” al decreto alcaldicio que incide en estos autos, por medio del cual se dispuso la no renovación de una contrata de otra funcionaria de la Municipalidad denunciada- la entidad edilicia incurrió en una ilegalidad toda vez que dicho acto administrativo no contaba con antecedentes suficientes para fundar tal decisión. Señala que se ha incurrido en un claro atentado a la lógica puesto que no es posible sostener que el decreto alcaldicio que afectó al demandante es suficiente para explicar la decisión en circunstancias que, frente a un texto idéntico, el máximo tribunal señaló expresamente que dicho decreto carecía de antecedentes para fundar la decisión adoptada. Concluye así que “las consecuencias de estimar como suficiente una explicación que a todas luces no lo es (…) es una infracción manifiesta a las normas de la sana crítica”, motivo por el que pide que se anule el
Fallo
fallo dedujo recurso de nulidad la abogada del actor invocando como causal principal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo y, en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo cuerpo legal. Mediante resolución de cinco de septiembre del año en curso, la sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso. Con lo oído y considerando: Primero: Que la parte demandante dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Para fundar dicha causal reproduce el razonamiento del tribunal al analizar el decreto alcaldicio N°574 de 30 de noviembre de 2020, por medio del cual se dispuso la no renovación de la contrata de su representado y sostiene que el principio de no contradicción ha sido flagrantemente violado por el tribunal al dictar la sentencia recurrida. Como primera cuestión, reclama que el tribunal analiza el mentado decreto a la luz de la doctrina de la “confianza legítima”, en circunstancias que ésta no fue invocada en el debate. Acto seguido especifica que la infracción al principio de no contradicción se materializa por cuanto el juez al pronunciarse respecto del decreto alcaldicio ya citado, desatendió lo “ya resuelto”, en su oportunidad, en el recurso de protección tramitado en el rol 10.856-2020 seguido ante esta Co
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En San Miguel, a nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte 457-2022 Laboral, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, en causa RIT T-127-2021, por sentencia de doce de agosto del presente año, dictada por el juez don Sebastián Adolfo Bueno Santibáñez, se rechazó, en todas sus partes, la denuncia de tutela de derechos fundamentales incoada por d
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