PAULO FRANCISCO BULDRES MOLINA/DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL DE TOMÉ
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
Visto: Compareció el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete, domiciliado en Tucapel N° 240, Concepción, en favor del profesor Paulo Francisco Buldres Molina, de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Tomé, representada por su Director de la Dirección de Educación Municipal de Tomé, Juan Manuel Riffo Ortiz y de la Municipalidad de Tomé representada por su Alcalde don Eduardo Aguilera Aguilera, ambos domiciliados en Ignacio Serrano N° 1185, Tomé. Expone que su representado fue destituida parcialmente de sus funciones públicas en la Municipalidad de Tomé, por un acto administrativo que fue declarado ilegal por la Contraloría General de la República, mediante dictamen cuyo número identificador es el Nº FOLIO: E228180 / 2022 de fecha 24 de Junio de 2022. Que a pesar de los requerimientos en orden a que se cumpla la reincorporación de la función pública que debe desempeñar, las recurridas se negaron, desatendiendo la clara resolución de la Contraloría General de la República que ordenó su reincorporación a la Municipalidad de Tomé, documento en el que además se ordenó la regularización del total de horas de jornada por cumplir los requisitos para ello. Así las cosas, afirma que con fecha 3 de agosto de 2022 y ante su insistencia en obtener el cumplimiento de lo ordenado por la Contraloría se le ha señalado a su representado por las recurridas, que no se acatara el dictamen en las condiciones que manda regularizar su situación funcionaria conforme lo ordena el órgano de control, amenazándolo además con realizar todas las acciones dilatorias que estuvieren al alcance de sus medios, para impedir que se haga efectivo lo ordenado por la Contraloría General de la República. Estima que al respecto se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, al negarse la recurrida al cumplimiento de la perentoria orden de la Contralo
Fundamentos
Considerando: Primero: Que reiteradamente se ha indicado que el recurso de protección de derechos constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza cautelar y autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes consagrados en la Carta Fundamental, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Segundo: Que, de acuerdo a lo expuesto en el recurso, el acto arbitrario e ilegal que reclama la recurrente de parte de las recurridas consiste, en que a pesar de los requerimientos de su parte, la Municipalidad no ha dado cumplimento al dictamen FOLIO: E228180 / 2022 de fecha 24 de Junio de 2022 de la Contraloría General de la Republica, por el cual dejó sin efecto un acto administrativo que le suprimía 4 horas educativas para el periodo 2022. En razón de lo anterior y, ante la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación de la recurrida, le solicita a esta Corte como medida correctiva, que se debe proceder sin más demora al estricto cumplimiento de parte de las recurridas, respecto del dictamen emanado de la Contraloría General de la República, que ordena la asignación de funciones públicas en favor del profesor Paulo Buldres Molina y asimismo se instruya a las recurridas, tomar todas las medidas que sean conducentes al restablecimiento y la protección de sus derechos, con costas del recurso. Tercero: Que, en este orden de ideas, cabe consignar que se agregó a este procedimiento, Decreto Alcaldicio N° 7161 de 2 de septiembre de 2022, por el cual se deja sin efecto Decreto Alcaldicio de 11 de marzo de 2022, que aprueba supresión de 4 horas titulares de don Paulo Buldres Molina, liquidación de remuneraciones de agosto de 2022 y liquidación de fecha 7 de septiembre de 2022, donde se detalla un cuadro del pago retroactivo de remuneración, desde marzo a julio de 2022. Por su lado, la recurrida al informar indica, que la Dirección de Educación Municipal de Tomé, ha realizado las gestiones necesarias para reintegrar al recurrente en las funciones suprimidas y en definitiva procedió a dejar sin efecto el respectivo Decreto Alcaldicio. Agrega, que en cuanto las remuneraciones correspondientes al tiempo durante el cual estuvo separado de sus labores, también se ha dado solución, pagando retroactivamente las horas suprimidas, las que se ven reflejadas en la liquidación de remuneraciones correspondientes al mes de agosto del año en curso, pues dicho pago fue ingresado en ese periodo, de modo que, actualmente, se encuentra completamente cumplido el dictamen de la Contralaría General de la Republica. Cuarto: Que en consecuencia, habiendo cesado el hecho que se denuncia como vulnerador de garantías fundamentales, consistente en no haber cumplido el dictamen de Contraloría General de la Republica que ordena dej
Fallo
se resuelve: Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos en favor de Paulo Francisco Buldres Molina, en contra de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Tomé y de la Municipalidad de Tomé. Cúmplase oportunamente con lo establecido en el numeral 14 del referido Auto Acordado. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción del ministro titular Mauricio Silva Pizarro. No firma el abogado integrante Marcelo Matus Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 65.592-2022 – Protección.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto: Compareció el abogado Marco Antonio Figueroa Poblete, domiciliado en Tucapel N° 240, Concepción, en favor del profesor Paulo Francisco Buldres Molina, de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Tomé, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Educación Municipal (DAEM) de Tomé, representada p
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