RECURSO DE AMPARO INT. POR VIVIANA GONZALEZ CHEPILLO EN FAVOR DE LUIS ALBORNOZ MUÑOZ (INTERNO) EN CONTRA DE LA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DEL 2° SEMESTRE 2022
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que comparece doña Viviana Elizabeth González Chepilla, dueña de casa, en favor de LUIS DAGOBERTO ALBORNOZ MUÑOZ, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 438-2022 de fecha 05 de octubre de 2022, la que negó el beneficio de la libertad condicional al amparado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio al amparado, por contar con un informe psicosocial desfavorable, factores de riesgo de reincidencia, no presentar conciencia del delito, no presentar conciencia del mal causado, ni tampoco rechazo explícito a los delitos cometidos, Expresa que hace todo lo posible para mantener una buena conducta. Que, además, cumple con su enseñanza media rendida, cursos de capacitación con sus respectivos diplomas y que asiste a todos los cursos y capacitaciones que se le otorgan. Además, refiere que tiene un trabajo independiente hace dos años aproximadamente. Agrega, que es la segunda vez que solicita el beneficio, por lo que solicita una nueva revisión de su caso. SEGUNDO: Que, informando la recurrida, a través del Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Serena, don Pedro Rojas Castro, dio cuenta que mediante resolución de 05 de octubre de 2022, se decidió no conceder el beneficio de libertad condicional al amparado, por considerar que a su respecto no se reunían los requisitos para ello, de conformidad a las razones consignadas en la RESOLUCION N°438-2022, esto es, que el condenado no cumplía con el requisito establecido en el numeral tercero del artículo 2 del D.L. 321, ya que el informe de postulación psicosocial de Gendarmería da cuenta de factores de riesgo de reincidencia del condenado, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un alto riesgo de reincidencia, no presenta conciencia del delito, no presenta conciencia del mal causado y no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos. Que, para resolver como se hizo, se tuvo presente, en especial, el contenido del Informe psicosocial elaborado por el equipo técnico de Gendarmería, quienes en sus conclusiones y en base a un análisis global del proceso de reinserción del interno, indicaron que: Postulante en base a una nueva valoración de su nivel de riesgo de reincidencia, presenta mantención de un nivel de riesgo de Reincidencia Alto, el cual estaría asociado con los factores de riesgo generales: historia delictual, uso del tiempo libre, pares, patrón antisocial y actitud/orientación procriminal. Además de presentar características con potencial criminógeno, asociada a factores de riesgo específicos tales como, deficiente r
Fallo
por tanto acto ilegal o arbitrario, no cabe a esta Corte más que rechazar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por doña Viviana González Chepilla a favor de Luis Dagoberto Albornoz Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Comuníquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 427-2022 (Amparo).
Texto Completo (Preview)
Albornoz Muñoz, Luis Dagoberto Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº427-2022.- La Serena, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: PRIMERO: Que comparece doña Viviana Elizabeth González Chepilla, dueña de casa, en favor de LUIS DAGOBERTO ALBORNOZ MUÑOZ, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta
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