ESTER PARRA PARRA CON CENTRO ODONTOLOGICO Y MEDICO MARITZA SALAS VEGA EIRL-CLINICA DENTAL EBENECER Y OTRA
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en estos autos se han acompañado antecedentes que dan verosimilitud a lo planteado por la parte demandante, y, asimismo, que atendida la demora en la tramitación del procedimiento declarativo puede configurarse un peligro por la tardanza en otorgar una respuesta jurisdiccional oportuna, se configuran los requisitos para conceder la medida cautelar de prohibición de celebrar actos y contratos establecida en el artículo 290 N° 4 del Código de Procedimiento Civil sobre los bienes de la demandada señalados por el solicitante, y de acuerdo, además, con los dispuesto en los artículos 476 y siguientes del Código del Trabajo, se revoca la resolución apelada de veintiuno de septiembre del año en curso, dictada en autos Rol O-775-2020, por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel y en su lugar se declara que se concede la medida cautelar de prohibición de celebrar toda clase de actos y contratos que importen enajenación, total o parcial, de los vehículos placas patentes únicas FPDL.90-K, año 2013, marca Peugeot, modelo Partner HDI 1.6; y UZ.7358-8, año 2002, marca Peugeot, modelo Boxer 320 MH 2.0, inscritos a nombre de la demandada Maritza Ester Salas Vegas. Devuélvase. N° 536-2022 Laboral Cobranza.
Fallo
se declara que se concede la medida cautelar de prohibición de celebrar toda clase de actos y contratos que importen enajenación, total o parcial, de los vehículos placas patentes únicas FPDL.90-K, año 2013, marca Peugeot, modelo Partner HDI 1.6; y UZ.7358-8, año 2002, marca Peugeot, modelo Boxer 320 MH 2.0, inscritos a nombre de la demandada Maritza Ester Salas Vegas. Devuélvase. N° 536-2022 Laboral Cobranza.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que en estos autos se han acompañado antecedentes que dan verosimilitud a lo planteado por la parte demandante, y, asimismo, que atendida la demora en la tramitación del procedimiento declarativo puede configurarse un peligro por la tardanza en otorgar una respuesta jurisdicciona
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