JUZGADO DE GARANTIA DE CALAMA

JUAN ALEXIS CONTRERAS ARREDONDO C/ MIGUEL ALEJANDRO VELIZ FERNANDEZ

Rol

Fecha

9 de noviembre de 2022

Materia

INJURIAS Y CALUMNIAS POR MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL. ART. 29 LEY 19733.

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte querellante ha deducido, en subsidio de su recurso de nulidad declarada inadmisible por esta Corte, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que absolvió al querellado y, además, le impuso el pago las costas de la causa. A este respecto debe tenerse presente que, tratándose de un procedimiento de acción penal privada, el artículo 405 del Código Procesal Penal dispone la aplicación supletoria por las norma del Título I del Libro Cuarto del mismo cuerpo legal, en todo lo no previsto a propósito de este procedimiento. Consiguientemente corresponde aplicar las normas del procedimiento simplificado que, conforme lo dispone el artículo 399 del Código Procesal Penal, establece que en contra de las sentencias definitivas solo procede el recurso de nulidad. De esta forma, resulta evidente que el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva resulta improcedente. SEGUNDO: Que, como fuera, el artículo 367 del Código Procesal Penal exige, respecto del recurso de apelación, que contenga peticiones concretas, de las que el arbitrio deducido por la parte querellante carece absolutamente por lo cual, de todas formas, resulta inadmisible. TERCERO: Que, en lo referido a la apelación de las costas de la causa, y siendo plenamente aplicable lo dicho en el considerando anterior, puede agregarse, además, que esta Corte ha señalado reiteradamente que, efectuado el pronunciamiento de las costas en la sentencia definitiva, debe considerarse parte integrante de la misma y consiguientemente, sigue el sistema recursivo que este establecido a su respecto por lo que, en este caso, solo podría ser impugnada por el recurso de nulidad. Si, por el contrario, se estima que es un pronunciamiento distinto, que técnicamente no forma parte de la sentencia definitiva y por lo cual puede jurídicamente disgregarse de esta, debe convenirse que se trata de una resolución que no se encuentra en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Penal y, consiguientemente, de todas formas el recurso de apelación es inadmisible a su respecto.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 364 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara INADMISIBLE el recurso de apelación deducido por la parte querellante en contra de la sentencia de fecha doce de octubre del año en curso dictada en causa RIT 1735-2022 RUC 2210029245-2 del Juzgado de Garantía de Calama. Regístrese, comuníquese y archívense los antecedentes. Rol 1207-2022(Penal)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a nueve de noviembre de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte querellante ha deducido, en subsidio de su recurso de nulidad declarada inadmisible por esta Corte, recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que absolvió al querellado y, además, le impuso el pago las costas de la causa. A este respecto debe tenerse presente que, tratándose de un

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