MP.C/ ALAN JUAN CARLOS ZAMBRANO HERNÁNDEZ Y JAIME ANDRÉS CÁCERES GAETE.
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Claudio Parra Riquelme, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Delitos generales y Cuasidelitos, en representación del Ministerio Público, ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de veinte de octubre del presente año, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró la ilegalidad de la detención de los imputados Alan Juan Carlos Zambrano Hernández y Jaime Andrés Cáceres Gaete. Segundo: Que para resolver lo planteado es menester considerar que el ingreso de los funcionarios policiales, al inmueble en que se encontró la droga, se verificó luego que durante un patrullaje preventivo advirtieran a través del portón del inmueble que se encontraba abierto el traspaso de papelillos que hacían los imputados y la huida que emprendieron al divisar a los funcionarios policiales. Tercero: Que, la resolución apelada, al declarar la ilegalidad en la detención, se funda en las circunstancias antes mencionadas, los policías no contaban con autorización para el ingreso a la propiedad, control de identidad de los imputados, de conformidad con el artículo 85 del Código Procesal Penal y su posterior detención, una vez encontrada la droga, olvidando que en el contexto antes descrito se satisfizo las exigencias que autorizaban al ingreso y control efectuado y en consecuencia, la detención aparece ajustada a derecho. Cuarto: Que de lo anteriormente expuesto se concluye que los funcionarios aprehensores, ante la presencia de un aparente delito en flagrancia observado por un portón abierto, detuvieron a los imputados de conformidad con el artículo 129 inciso 2º del Código Procesal Penal, en relación al artículo 130 letra a) del mismo Código sin que se adviertan las infracciones denunciadas por el abogado defensor, motivo por el cual el recurso intentado ha de ser acogido. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 85 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 85 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución dictada en audiencia de veinte de octubre del año en curso por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago y, en su lugar, se declara que la detención de los imputados Alan Juan Carlos Zambrano Hernández y Jaime Andrés Cáceres Gaete, se efectuó conforme a derecho. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Ignacio Castillo Val quien estuvo por confirmar la resolución apelada por estimar que apreciar a dos personas al interior de un inmueble –aun cuando la puerta se encontrara abierta- traspasarse unos papelillos en la mano no constituye un supuesto de flagrancia ni tampoco un signo evidente de la comisión de un delito que configuran las únicas hipótesis para el ingreso a un recinto cerrado sin autorización del titular y sin una orden judicial, cuestión que no se puede predicar del control de identidad regulado en el artículo 85 del Código Adjetivo. Comuníquese y devuélvase. Rol N° 2964-2022-Penal
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San Miguel, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Sala: Quinta-Zoom. Rol Corte: 2964-2022-PENAL Ruc: 2201038440-4 Rit: 5148-2022 11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Ministro de fe: Nicole Kemp Gomila Ministerio Público: Paul Saint – Jean Provis Defensa: Eduardo Libretti Peña Imputado: ALAN JUAN CARLOS ZAMBRANO HERNÁNDEZ y JAIME ANDRÉS CÁCERES GAETE Escritos proveídos en audiencia: folios 4 y
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