CONAVICOOP/BARROS BOURIE ENRIQUE
Rol
Fecha
9 de noviembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos de la causa: 1°) que el estudio de títulos “debía ejecutarse y aprobarse de acuerdo con la práctica bancaria, particularmente con el criterio del banco que financiara la operación”; y 2°) que el testamento del padre de los demandantes y su inscripción “no fueron enviados a los representantes de Conavicoop”, pese a haber sido solicitados en el respectivo informe de reparos, con lo cual dejó constancia acerca del incumplimiento incurrido por los demandantes a la referida obligación. Por lo anterior, el Sr. Juez Árbitro debió haber tenido por fallida la condición consistente en la aprobación del estudio de títulos, debido al incumplimiento incurrido por los demandantes al no entregar los antecedentes solicitados por el banco financista. Sin embargo, con evidente abuso y gravedad, el Tribunal procedió a calificar (la única obligación de cargo de los demandantes) como un deber secundario o de colaboración accesorio, traspasándole indebida y abusivamente la responsabilidad de la falta de aprobación de los títulos a Conavicoop. Concluye que de no haber incurrido en los abusos y faltas denunciadas, el referido sentenciador habría tenido que rechazar la demanda deducida de autos. Solicita declarar que el señor árbitro incurrió en las faltas o abusos graves indicados, en materias “decisoria litis”; que se deja sin efecto la sentencia definitiva pronunciada con faltas o abusos graves; y que se dicte sentencia de reemplazo, rechazando la demanda interpuesta en contra de su representada. Segundo: Que en su informe, el juez árbitro Enrique Barros Bourie señaló que la sentencia impugnada fue el resultado de un análisis ponderado del derecho aplicable, de los argumentos presentados por las partes y de los medios de prueba aportados al proceso, tratándose de una decisión razonada y fundada, careciendo de faltas o abusos graves. Refiere que las tres supuestas faltas denunciadas aluden a diferencias de interpretación, de la ley, en el caso de las dos primeras, y del contrat
Fundamentos
considerando que el plazo de la promesa vencía el 4 de marzo de 2019, fecha para la cual no se cumplirían todas las condiciones estipuladas, envió por mail de 1 de marzo de 2019, una carta informando lo anterior, sin que se hubiese desistido del contrato. Por lo dicho, indica que conforme a los hechos expuestos, la demandada cumplió con encargar todos los estudios pertinentes, tramitar las factibilidades requeridas, presentar adecuadamente y en forma completa el anteproyecto pertinente e instar por su aprobación, pese a lo cual no fue aprobado por la Dirección de Obras dentro del plazo convenido por las partes para la celebración del contrato de compraventa prometido, con todo lo cual se acredita su absoluta buena fe y completa diligencia en el actuar. A contrario sensu, refiere que la demandante sí incurrió en un claro incumplimiento contractual, al no solucionar los reparos de títulos formulados, ni enviar los antecedentes requeridos para completar dicho estudio, por lo que resulta absolutamente impresentable que haya deducido las demandas que constan en autos. Alegó la improcedencia de la demanda subsidiaria de resolución de contrato, en subsidio la inexistencia de incumplimiento contractual de su parte, en subsidio la inexistencia de imputabilidad, en subsidio la inexistencia de relación de causalidad entre el incumplimiento y los perjuicios, y en subsidio la excepción de contrato no cumplido; solicitando por todo ello el rechazo de la demanda, con costas. Ahora bien, el árbitro arbitrador, luego de realizar un exhaustivo análisis de las disposiciones contractuales relevantes de la promesa de compraventa celebrada por las partes, concluyó que, a la luz de sus términos y cláusulas principales y en lo que interesa para efectos de este recurso, las obligaciones contraídas por Conavicoop consistieron, además de concurrir a la celebración del contrato prometido, en realizar las gestiones pertinentes para llevar a cabo el examen de los títulos del Lote N° 2 conforme a los criterios que aplican los bancos comerciales para estudiar los títulos de inmuebles que reciben en garantía hipotecaria (condición establecida en la letra a) de la cláusula 5ª del contrato); y en tramitar una solicitud de aprobación de un anteproyecto de loteo con construcción simultánea ante la Dirección de Obras Municipales de Limache, cuya aprobación constituyó la condición prevista en la letra e) de la misma cláusula quinta ya referida. Por su parte, los hermanos Anwandter asumieron, además del deber de concurrir a la celebración del contrato prometido, el de entregar a Conavicoop, en un plazo de 30 días desde la celebración del contrato, todos los antecedentes necesarios para llevar a cabo el estudio de títulos requerido para financiar el proyecto. Enseguida, el sentenciador llevó a cabo un análisis de los incumplimientos imputados por los demandantes y de las defensas de Conavicoop, a saber, que se habría desistido unilateralmente del contrato de promesa y que habría sido ne
Fallo
fallo que se impugna. Ello desconoce, por cierto, que el estándar que el legislador exige que se satisfaga en el caso concreto para que se justifique acoger un recurso de queja evidentemente no dice relación con una simple discrepancia o disconformidad de esta corte respecto de lo sostenido por el juez recurrido, sino con la existencia de faltas o abusos graves, esto es, de una entidad considerable, o de errores u omisiones ostensibles o evidentes y también graves. Séptimo: Que en este contexto cabe señalar respecto de las faltas o abusos denunciados, que del análisis de la sentencia y escritos principales de la discusión es posible advertir que el árbitro recurrido discurrió sobre la controversia suscitada a propósito de la demanda de incumplimiento de contrato e indemnización de perjuicios presentada por María Lorena, Andrea del Carmen y Osvaldo Cristián, todos de apellidos Anwandter López, en contra de Constructora Nacional de Viviendas Cooperativas Limitada, Conavicoop, en la que los primeros invocaron haber celebrado con ésta un contrato de promesa de compraventa con fecha 4 de octubre de 2018, mediante el cual la demandada -promitente compradora- se obligó a comprar a los demandantes -promitentes vendedores- el inmueble ubicado en la comuna de Limache, Región de Valparaíso, calle O’Higgins y que corresponde al Lote N° 2 del plano respectivo, bien raíz que habían adquirido por herencia quedada al fallecimiento de sus padres. En lo pertinente, se invocó en dicha demanda
Texto Completo (Preview)
Santiago, nueve de noviembre de dos mil veintidós. Primero: Comparece el abogado José Joaquín Montero Ossandón, en representación de CONAVICOOP, Cooperativa Abierta de Vivienda, e interpone recurso de queja en contra del juez árbitro arbitrador Enrique Barros Bourie, en razón de las faltas o abusos graves cometidos en la dictación de la sentencia definitiva de única instancia, dictada con fecha 18
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